REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
201° Y 152°

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:

Y en virtud que al momento de admitir la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, no se intimación a la Empresa CONSTRUCIONES Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA C.A, debidamente representada por la accionista y Presidenta LAURA PACHECO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.787.878, con sede en el Municipio Chacao, Avenida Francisco de Miranda, Calle La Joya, Edificio Cosmo, Piso 08, Oficina 8-G; y en forma personal a los ciudadanos LAURA PACHECO YEPEZ y MARCO UZGATEGUI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.787.878 y 5.543.268, domiciliados en la Urbanización el Marquez- Oeste, Bello Horizonte, 7ma Transversal, Quinta La Morena, Distrito Capital, y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de librar la boleta de intimación a los demandados, en consecuencia. Líbrese boleta. Y con respecto a la Medida decretada en fecha catorce (14) de Febrero del 2.011, se mantiene totalmente vigente-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp: 31.714
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