REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 02 DE MAYO DEL AÑO 2.011.

200° y 152°
Exp: 30590
PARTES:

• DEMANDANTE: ALBERTO LUIS RIVAS OLIVEROS

• APODERADOS JUDICIAL. JOSE ALAEJANDRO SANTAMARIA

• DEMANDADA: APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, CA.,

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…


Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 3 de Diciembre de año 2007, se admitió la demanda y se emplazo a la parte demandada para su comparecencia. Así mismo se abrió cuaderno de Medida acordando Medida Preventiva de Embargo y se libro oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas correspondiente. En fecha 6 de Diciembre del mismo año el ciudadano: Alberto Luís Rivas Olivero, plenamente identificado confiere poder apud-acta al abogado en ejercicio José Alejandro Santa Maria. En fecha 13 del mismo mes y año el Apoderado Judicial de la parte actora consigno los emolumentos necesario para que el alguacil de este Juzgado practicara la intimación de la parte demanda, de igual manera el 19 de Diciembre de 2007 el Alguacil de este Tribunal, consigna compulsa de intimación donde expresa que no pudo encontró ni le fue posible localizar a los ciudadanos: MAURICIO DE JESUS COVARRUBIA ARAUJO Y SONIA ESTHER COVARRUBIA, en su carácter de Presidente y Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil Apca Mantenimiento y Servicios, C.A., parte demanda. Posteriormente en fecha 10 de Enero de año 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito se libre cartel de intimación de conformidad con el artículo 650, del Código de Procedimiento Civil. Siendo esta la ultima actuación en dicho juicio y hasta la presente fecha, ha transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente acción de COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano ALBERTO LUIS RIVAS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.289.565, contra la Sociedad Mercantil ACPA Mantenimientos y Servicios C.A., en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
Abg. YOHISKA MUJICA



En esta misma fecha, siendo las (02:35 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,



AURA-EXP-30590