REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: EMELYS DEL CARMEN CONTRERAS de CARDOZO y ANDRES ELOY CARDOZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.369.256 y 4.028.400, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado: LUIS IGNACIO LEONETT, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.744, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de Diciembre del 2008 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de Marzo de 1980, procreándose tres (03) hijos hoy mayores de edad, de nombres: MARCOS ANDRES CARDOZO CONTRERAS, ANDREA DE LOS ANGELES CARDOZO CONTRERAS y ANDRES ELOY CARDOZO CONTRERAS, de 29, 26 y 20 años de edad… Que después de contraído el matrimonio de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en el sector Doña Menca de Leoni, Vereda 28, Casa 07, Parroquia Boquerón, donde vivieron hasta que la vida conyugal cesó por incompatibilidad de caracteres; haciéndose imposible la vida en común, es por lo que después de haber tenido nueve años separados de hecho, sin que haya habido reconciliación alguna, es por lo que solicitan al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se declare disuelto el vinculo conyugal que los une… Que en dicha unión matrimonial no existieron bienes patrimoniales. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.

En fecha 08 de Diciembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante oficio N° 16-F8-OFC-00 1262-09, se abstiene de emitir su opinión hasta tanto las partes señalen con exactitud la fecha exacta de la separación. En fecha 13 de Agosto del año 2010, la cónyuge participa al Tribunal la fecha exacta de la separación, lo cual fue notificado al Ministerio Público, mediante auto de esa misma fecha. En fecha 09 de Marzo de 2011, la representante del Ministerio Público emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 10-03-11; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: EMELYS DEL CARMEN CONTRERAS de CARDOZO y ANDRES ELOY CARDOZO PEREZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha SEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-

Liquídese la sociedad conyugal. -

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de Mayo del dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 31.579
TULA