REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE MAYO DE DOS MIL ONCE

201º y 152º

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, suscrita por el ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos, 57.926, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: CARLOS PEREZ ALBERTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.696.076, parte actora; y el ciudadano CHRISTIAN MIGUEL YUNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.174.457, de este domicilio, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL, C.A., parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDFY CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.899.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.041; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), tiene incoado por ante este Tribunal, el primero contra la Segunda de los nombrados; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, y 1.713 del Código Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Despacho y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial. Se ordena la entrega de la suma de Bs. 3.900,oo bolívares, la cual fue embargada preventivamente y consignada por el mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela, N° 00006759, a favor de este Tribunal, por lo cual se ordena oficiar al referido Banco a fin de que se deje sin efecto el no endoso del referido cheque y se haga efectivo a favor de la demandada. Ofíciese a la mencionada Entidad Bancaria. Cúmplase.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 32.417
tula