REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE

201º y 152º


De una revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal pudo constatar que en la presente demanda de partición de herencia han surgido una serie de incidencias que a continuación se esbozan.

A los folios 109 y 110 del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio DAVID ZAJACHKIVSKYJ, actuando con el carácter de Apoderado de la accionada, mediante la cual convino en la demanda sólo en lo que respecta a la proporción condomina que se desprende del capitulo II del escrito de demanda, consigan cheque de gerencia por la suma de Bs.29.444,44 girado contra el Banco Caroní y solicita se cierre y archivo del expediente; y visto igualmente el escrito suscrito por el ciudadano ROMER AMERICO VELASQUEZ CANELON, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874, mediante el cual después de una serie de argumentos, solicita sea negada la homologación solicitada por los accionados y se continúe el procedimiento cognoscitivo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no hubo objeciones ni observaciones por parte de los condóminos participantes en la misma. El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto. Cualquier a que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”

Al folio 101 del presente expediente consta escrito de contestación, presentado por el apoderado judicial de la parte accionada de fecha 21 de Febrero de 2011, y en su Capitulo Unico, entre otros argumentos, alega reconocer que el accionante es hermano de sus representados y por ende, hijo del interfecto Diego María Velásquez Carvajal, y que por tanto tiene el mismo derecho a suceder como único y universal heredero que son y solicitó la convocatoria para una audiencia conciliatoria, a lo cual el Tribunal por auto de fecha 22 de Febrero de 2011, fijó acto conciliatorio, conforme al artículo 257 ejusdem y 258 de Nuestra Carta Magna, cuyo acto tuvo lugar a las 11:00 a.m., del día 25 de Febrero de 2011, con la presencia del demandante y su abogado asistente y el apoderado judicial de la parte accionada, y en dicho acto las partes acordaron la suspensión del proceso por 10 días de Despacho siguientes a dicho acto, venciéndose dicha suspensión el día 17 de Marzo de 2011, (inclusive). En fecha 17 de Marzo de 2011, el Apoderado Judicial de la accionada, aún estando el proceso en suspenso, convino en la demanda, tal como se narro ad initio. En virtud de la consignación del cheque de gerencia N° 00032526, se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del accionante, en la Entidad Bancaria Bicentenario de esta ciudad.

En relación a la primera petición realizada por la accionada, en el sentido de que este Tribunal, ordene el cierre y el archivo del expediente en virtud de haber convenido en la demanda sólo en lo que respecta a la proporción condomina que se desprende del capitulo II del escrito de demanda, al respecto establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” De la norma transcrita se colige que para impartir la homologación la accionada debe convenir en todo lo que exige el demandante en su libelo, y en el caso que nos ocupa, solamente convino en cuanto a la proporción condómina señalada por el demandante, amén de que la misma fue realizada cuando la causa aún estaba en suspenso, razón por la cual este Tribunal declara improcedente la solicitud de cierre y archivo del expediente, Y así se decide.

En cuanto al segundo petitorio, referente a la continuación del juicio y evidenciándose que no hubo conciliación alguna y reanudada la causa después de vencido el lapso de suspensión , este Tribunal conforme lo prevé la norma transcrita, emplaza a las partes para el nombramiento de partidor parte Despacho Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.” Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha veintisiete de Marzo de 2010, (folios del 95 al 103), cursa informe de partición presentado por el Partidor designado, ciudadano Abogado ALCIDES GUARATASMA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 587.177, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.275, de este domicilio, cuyo lapso de revisión concluyó el día 12 de Mayo de 2010, sin que ninguna de las partes formularen objeción alguna, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA


EXP/31.938
TULA