REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE.
200° y 151°


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que el escrito de promoción d pruebas consignado por la parte accionante en el presente juicio, ciudadana ANA FLORINDA ALEN GUATARASMA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO YOJHAN BASIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.373, de este domicilio, el cual fue agregado a los autos en fecha diez de marzo del año dos mil once, por error involuntario de este Tribunal no fue admitido en el lapso legal correspondiente. Siendo el Juez es el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales, y tal como lo establece el Artículo 206 el Código de Procedimiento Civil “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…” , razón por la cual se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR DICHO ESCRITO DE PRUEBAS por auto separado en esta misma fecha.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.



Exp. 32.144
AJLT/rp.