REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO 2.011

201º y 152º

EXP N° 32.009
PARTES:


• DEMANDANTE: JOSE ATILANO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.285.039; y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO JOSE APARICIO ROLLINS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.519.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.938, y de este domicilio.

• DEMANDADA: MARIA RAMONA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, no posee cedula de identidad, y de este domicilio.

• DEFENSOR JUDICIAL: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.004, y de este domicilio.

• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

• ASUNTO: Incidencia Probatoria de Conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.


-I-


Vencida como se encuentra la articulación probatoria abierta con fundamento al señalado articulo 607 ejusdem, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora, en la cual solicita nueva oportunidad para llevarse a cabo el Acto de Contestación en el presente juicio, este Tribunal pasa a decidir a ello en los términos siguiente:
UNICA:

Observa este operador de justicia que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado HUMBERTO JOSE APARICIO ROLLINS plenamente identificado en autos, solicita la apertura del lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no pudo estar presente en la realización del Acto de Contestación fijado para el día 15 de Marzo del año 2.011, y en consecuencia, se declaró extinguido el proceso por su no comparecencia al mismo.-

Siguiendo este orden de ideas, se desprende del folio treinta y nueve (39), escrito presentado por el mencionado Apoderado Judicial del accionante, en el cual expresa lo que a continuación se sintetiza:

(…Omissis…)
“… por causa de fuerza mayor mi persona HUMBERTO JOSE APARICIO ROLLINS, no puse asistir a dicho acto de contestación de la demanda, toda vez, que me encontraba de reposo desde el día Diez (10) de Marzo del 2.011, hasta el día 18 de Marzo del presente año, según informe medico emitido por el doctor JOSE FELIPE FEBRES, y en el se explica, se trata de Bronquitis Aguda Lumbociatica, con lo que ameritaba 09 días de reposo, ahora bien tal como se evidencia del poder Apud Acta, soy el único Apoderado Judicial del señor JOSE ATILANO MOLINA CONTRERAS, una persona de avanzada edad, quien vive actualmente en el Municipio Piar de este Estado, y que además no sabe leer ni escribir, todo esto implico una serie de circunstancias que impidió aun más le representación del mencionado ciudadano para este acto de contestación, es por lo que solicito a este Tribunal fije nueva oportunidad para que se rehaga el acto de contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, …”


Vista la solicitud realizada por el Abogado HUMBERTO JOSE APARICIO ROLLINS, este Tribunal mediante auto de fecha 25 de Abril del 2.011, acordó de conformidad aperturar la articulación probatoria prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Abierta dicha articulación el prenombrado Apoderado Judicial, consignó en fecha 17 de Marzo del 2.011, escrito de pruebas en el cual promovió las siguientes:

• Ratificación de Informe Medico
• Testimonial: Ciudadano AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.792.114.

Recibido dicho escrito probatorio, el Tribunal por medio de auto de fecha 27 de Abril 2.011, acordó agregarlo a los autos y por cuanto las mismas no eran ilegales, ni impertinentes las admitió conforme a derecho, fijándose oportunidad para la evacuación del testimonial promovido.

En lo que respecta, al testimonial evacuado, del ciudadano AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, anteriormente identificado, encuentra este Juzgador, que los alegatos explanado por el mismo concatenadas con los esgrimidos por el Apoderado Judicial de la parte actora, se encuentran plenamente justificados, y más aún, vista la ratificación en su contenido y firma del informe de reposo médico efectuado por el Dr. JOSE FELIPE FEBRES, así pues, que, conforme al Informe Médico presentado conjuntamente con el escrito supra señalado, y siendo el mismo ratificado en su oportunidad, se constató que el diagnóstico que el representante judicial presentó fue por problemas de Bronquitis Aguda Lumbociatica, por lo cual ameritó reposo médico por nueve (09) días contados a partir del día Diez (10) de Marzo del 2.011, hasta el día 18 de Marzo del presente año.

Así las cosas, observa este Juzgador, que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado HUMBERTO JOSE APARICIO ROLLINS, demostró suficientemente que la causa de su incomparecencia no fue imputable a el, pues el referido diagnóstico le impidió estar presente en el Acto de Contestación de su representado, coincidiendo los días de reposo médico con el día que se verificó dicho Acto de Contestación en el presente procedimiento, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia del prenombrado profesional del derecho al mencionado acto, razón por la cual, se acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de reapertura del Acto de Contestación en el presente proceso, el cual tendrá lugar a la diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana; del quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la Fiscal. Líbrese Boleta.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA



Exp. 32.009
Yosellys