REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Nueve de Mayo de Dos Mil Once
201° y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita que previo cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos desde el último día de promoción de pruebas hasta la presente fecha, a los fines de subsanar el error de no haberse agregado ni admitido las pruebas en su oportunidad, este Tribunal, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento se sustanció por el procedimiento especial de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), dándose por intimada la accionada en fecha 13 de Octubre de 2010, mediante diligencia suscrita por el Abogado solicitante, en la cual consigna poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de Junio de 2010, inserto bajo el N° 03, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones, llevados por la referida Notaría; por lo cual el primer día de Despacho siguientes a dicha fecha comenzó a transcurrir el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio, venciéndose el mismo el día 29 de Octubre de 2010, comenzando a computarse los cinco (05) días de Despacho para la contestación de la demanda, a partir del primero de Noviembre de 2011 y venciéndose el mismo el 05 de del mismo mes y año (05-11-10), a partir del día 08 de Noviembre de 2011, comenzó a computarse los 15 días de promoción de pruebas, venciéndose dicho lapso el día 26 de Noviembre de 2010 y es en fecha 30 de Noviembre de 2010, cuando el co-apoderado de la accionada extemporáneamente por tardía, consigna escrito probatorio, o sea al segundo día de Despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la reposición solicitada Y así se decide.

Y por cuanto de la revisión exhaustiva se observa que en fecha 10 de Marzo de 2011, se vencieron los quince días de Despacho del lapso de presentación de informes, por lo cual el Tribunal debió haber dicho vistos y no se hizo, razón por la cual de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, se repone la causa al estado de decir vistos, lo cual se hará en esta misma fecha. Cúmplase.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP/30.457
tula