EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: SAUL ANTONIO NUÑEZ MULLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.8.377.653 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SIMON VELASQUEZ BARRETO, NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, MEYCKERD ABAD, NATACHA GUZMÁN Y HECTOR SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.335, 32.782, 93.963 y 89.319, respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADO: INVERSIONES 10-2-53, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1.996, bajo el Nro.38, tomo 673-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) No.J-30402035-5 y domiciliada en el Hatillo Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, NEVAI RAMIREZ BALDO, MONICA CHERCHI, RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, JOSE ARMANDO SOSA OCHOA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.477, 39.626, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 124.385, 124.443, 124.983, 6.148, 48.464 y 54.440, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nro.14.127

-I-
Se inició el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano SAUL ANTONIO NUÑEZ MULLER, en es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.921.569, y de este domicilio, debidamente asistido por sus apoderados judiciales abogados SIMON VELASQUEZ BARRETO, NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, y demando a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-2-53, C.A., para que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1.167 del Código Civil, CUMPLA COMO VENDEDORA CON LA EJECUCION DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA celebrado entre las partes, que tuvo por objeto las cuatro (4) casas, para uso familiar en la urbanización Lomas del Viento Segunda Etapa, situada en la margen izquierda de la Carretera Nacional Vía el Sur del Estado Monagas, que conduce de la ciudad de Maturín a la población de Temblador, diagonal al Centro Comercial la Cascada de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, y que se le otorgara el documento o los documentos de propiedad de dichos inmuebles por ante la Oficina de Registro de Propiedad Inmobiliaria que corresponda, obligándosele desde ahora a hacerle entrega en el mismo momento de la protocolización del saldo del precio montante a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.348.600,00) o a depositarlos previamente ante el Tribunal donde curse la causa, para que le sea entregado por el mismo Tribunal a la empresa vendedora; y en caso de que se niegue a hacerle la tradición de los mencionados inmuebles, que la sentencia definitiva que se dicte, conforme a lo establecido en el articulo 531 del Código de Procedimiento Civil, produzca los efectos del contrato de venta no cumplido, y el Tribunal, ordene su protocolización ante la ofician de Registro correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 1.920 numeral 1 del Código Civil, y solicitó igualmente que la sociedad vendedora sea condenada en las costas que este proceso origine; asimismo solicito Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre la parcelas identificadas con los Nros. P7-047; P7-048; P9-005 y P9-006, en la citada urbanización Lomas del Viento Segunda Etapa.

Admitida la demanda en fecha 12-07-10, se ordeno la citación de la demandada, a los fines de la comparecencia de los ciudadanos Octavio José Creci Bucciarello y/o Sebastiano Greci Lisi, en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil. “INVERSIONES 12-2-53, C.A., para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda…en fecha 03 de febrero de 2.011, comparecieron por ante este tribunal los abogados Saúl Antonio Núñez Muller , debidamente asistido en este acto por el abogado Neptalí Nanking Bello Franco y Maria Gabriela Hernández Del Castillo, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, y se dan por notificados para todos y cada uno de los efectos del presente proceso y decidieron suspender por un lapso de 15 días hábiles, a los fines de buscar una solución al conflicto judicial que cursa en autos, y vencido el cual, comenzaran a computarse los lapsos para la contestación de la demandada, en fecha 07-02-11 el tribunal acuerda dicha suspensión…en fecha 21-03-2.011, comparecen los apoderados de las partes y solicitan diez (10) días de despacho, la misma el tribunal acordó en fecha 23-03-11…En fecha 25-04-11, comparece por ante este juzgado la abogada María Gabriela Hernández Del Castillo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación y entre otros particulares solicita la acumulación, a los fines de evitar la eventualidad de sentencias contrarias, en conformidad con el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 52 eiusdem; por encontrarse dos proceso (el llevado en este expediente 14.127 de este Juzgado, por demanda de Saúl Núñez de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.8.377.653 contra Inversiones 10-2-53, C.A., y por otro lado el llevado en el expediente 10.506 del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Maturín del estado Monagas, por demanda intentada por Inversiones 10-2-53, C.A. contra la empresa Inversiones 639091, C.A., representada por el mismo demandante en este proceso ciudadano Saúl Núñez.
-II-
Vista la anterior solicitud de acumulación formalizada por la abogada Maria Gabriela Hernández Del Castillo, en relación a las causas números 14.127 correspondiente a este Juzgado y la 10.506 correspondiente al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, la primera por motivo de Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano Saúl Antonio Núñez Muller en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 10-2-53, C.A.; y la segunda por motivo de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES 10-2-53, C.A.; contra Inversiones 639091 C.A., observa el tribunal que ambas causas se fundamentan en el mismo contrato de Compra venta y tiene como objeto las cuatros viviendas supra identificadas; Asi, como lo establece el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, respecto a los casos adicionales de Conexión, …Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la proeza parte del articulo precedente:

1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea diferente;

2. Cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto;
3. Cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4. Cuando las demandas provengan del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto…”.

Ahora bien, se evidencia que el titulo y el objeto es igual en ambas causa; de igual forma, que los sujetos cambian la posición de una causa a la otra, es decir, el demandante en una causa es demandada en la otra y viceversa.

En consecuencia se acuerda acumular de conformidad con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, la causa 10.506 proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, a la Nro.14.127 hasta el estado de sentencia, por cuanto existe una relación de accesoriedad, conexión, y en atención a los supuestos establecidos en el articulo 81 del Código de procedimiento Civil, relativos a la prohibición de acumulación, no estando incurso en ninguno de ellos.
III
En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12, 52 y 81 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la ACUMULACION DEL expediente Nro.10.506 proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, a la Nro.14.127. En virtud de ello este juzgador ordena notificar a las partes de la acumulación aquí realizada, y una vez que conste en autos la misma, la causa seguirá su curso, dejándose transcurrir el lapso de contestación.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa




GPV/ODG/nlo
Exp. Nro.14.127