REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23/05/2011.
200° y 152°.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SERGIO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.126.956.

APORERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LELYS ARREAZA BRAVO y LUCINA ALVAREZ BRAZON, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 64.804 y 36.316, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 02 de Septiembre de 2005, anotada bajo el N° 3, Tomo A-8, siendo su última modificación registrada el 14 de Febrero de 2008, bajo el N° 38, Tomo A-5. En la persona de su Representante legal, ciudadano PORFIRIO FARIAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.367.121.

APORERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY COROMOTO GUZMAN GOLINDANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 27.745, y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

EXPEDIENTE: 14.299

El presente procedimiento se inició a través de demanda interpuesta por las Abogadas LELYS ARREAZA BRAVO y LUCINA ALVAREZ BRAZON, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de del ciudadano SERGIO MONTAÑO, en la cual manifestaron que en fecha 05/11/2009 la Sociedad Mercantil PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION C.A, celebró con su representado un contrato de Compra Venta sobre una máquina EXCAVADOR, Marca JCB, Año 2001, Modelo JS 200LS, Serial 0707065. En dicho contrato establecieron: 1) Que el bien sería alquilado por un período de veinte días a razón de Bs. 2.300,oo diarios, sin operador. 2) Que el traslado del Excavador sería por cuenta del Comprador. 3) Que el monto de venta sería la cantidad de $ 73.786,oo equivalentes a Bs. 191.843,60. 4) Que si durante el período de alquiler o menor a este, se cancelaba el monto total, se exoneraría el alquiler del mismo. 5) Que si se cancelaba el 50% del valor del equipo, se condonaría el mismo porcentaje del alquiler. 6) Que en caso de no concretarse el contrato, el comprador se comprometía a retornar el equipo a la sede del vendedor, en las mismas condiciones de recibido.
Explicaron los Apoderados demandante que la sociedad mercantil demandada ha sido negligente e inobservante de las obligaciones que como vendedora le correspondían, por cuanto ya habían acordado el precio de venta, ya habían celebrado el Contrato de Compra Venta, su representado ya estaba en posesión del bien mueble y para el mes de Noviembre de 2010, ya había cancelado con creces el precio pactado; habiendo cancelado la cantidad de Bs. 349.230,oo. Que la demandada violó todo el convenio suscrito con su representado y lo despojó de la Máquina EXCAVADORA.
Por todo lo antes expuesto acuden ante esta autoridad, en nombre de su mandante, para demandar a la Sociedad Mercantil PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION C.A, para resolver el Contrato de Compra Venta celebrado en fecha 05/11/2009, y por consiguiente reintegrar las cantidades de dinero canceladas por su representado, las cuales ascienden a la cantidad de Bs. 349.230,oo, más los intereses que se han causado hasta la presente fecha. Solicitó se decretara Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 08/02/2011, se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demanda, y se apertura cuaderno separado en el cual se negó la Medida Preventiva solicitada.
A través de escrito de fecha 03/03/2011, comparece la parte demandada dándose por notificada del presente juicio, y otorgando poder Apud Acta a la Abogada NANCY COROMOTO GUZMAN GOLINDANO.
En fecha 12/04/2011, comparece la Apoderada de la parte demandada y consigna escrito mediante el cual, en vez de dar contestación a la demanda, opone cuestiones previas.
En fecha 13/05/2011, este Tribunal emite pronunciamiento incidental y declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada, manifestando entre otras cosas:
“En el caso bajo estudio la parte demandante, ciudadano SERGIO MONTAÑO solicita la Resolución de un Contrato de Venta en el que éste junto con otra persona, conforman la figura jurídica del “Comprador”. En atención a ello, acude por sí solo ante la instancia judicial, a ejercer las acciones que cree conveniente en reclamo del derecho que le asiste. Resulta válido destacar entonces que el objeto del contrato que origina la acción, se trata de un solo bien y adicionalmente a ello, el mismo es indivisible, en el sentido de que si intentara dividirse, se le ocasionaría un grave menoscabo, de tal modo que las partes obtenidas de la división no tendrían la misma función o utilidad que el todo en su conjunto.
Se trata, por consiguiente, de un caso típico de litisconsorcio activo necesario, de obligatorio tratamiento uniforme para los dos sujetos que lo integran, pues excluye a la naturaleza y efectos de esta acción, el hecho de que se emitan pronunciamientos diversos de ellos. Resulta de imposible tramitación la acción de Resolución de contrato que pretende el actor como comprador del bien, con la intención de la otra persona que también funge como compradora, de querer mantener vigente el contrato. Ya que no podría declararse resuelto el contrato para una y vigente para la otra, que no ha manifestado su intención de resolverlo.”

Ahora bien, trascurrido el lapso concedido a la parte actora para que subsanara el defecto señalado, sin que conste de autos tal circunstancia, resulta forzoso para quien decide declarar la extinción del proceso en atención a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por Abogadas LELYS ARREAZA BRAVO y LUCINA ALVAREZ BRAZON, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano SERGIO MONTAÑO en contra de la Sociedad Mercantil PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION C.A, todos plenamente identificados up supra. Se condena en costas a la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veintitrés días del mes de Mayo del 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria Temp.,

Abg. Olivia Díaz Gamboa

En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. Olivia Díaz Gamboa
Exp. 14.299.-
GP/ mjm-