JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: ABEL JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.20.646.813 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de mayo del 2.008, bajo el Nro.10, tomo A-10, y con reforma inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 4 de Diciembre del 2008, bajo el Nro.61, Tomo 61, de los libros respectivos, con RIF Nro.J-29635674-2.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO LUIS SILVA PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.689.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GUARDIAN DE VENEZUELA, empresa domiciliada en Maturin, Estado Monagas, inscrita su Acta Constitutiva Estatutos Sociales inicialmente, bajo la denominación de VIDRIOS MONAGAS, S.A. (VIMOSA), en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de mayo de 1.995, bajo el Nro.196, folios vto. 21 al 25, Tomo VI, modificados íntegramente sus estatutos de acuerdo a Acta de Asamblea de fecha 17 de Enero del 2.005, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de enero del 2.005, anotada bajo el Nro.55, Tomo A-2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO ANTONINI, SULIMA BEYLOINE, ANA CECILIA SILVA ESTABA, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASAPCHI, EVA VELASQUEZ Y CARLOS MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.11.302, 7.724, 30.067, 36.068, 71.191, 31.059, 72.853, y 57.926, respectivamente.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.

EXPEDIENTE No. 14.270.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano ABEL JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, quien actúa en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A.

Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos, que su representada tiene por objeto todo lo relacionado con el suministro de personal para la Industria en General…por lo que realizó a lo largo de la existencia varios contratos sobre esas actividades, con la Sociedad mercantil GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A., anteriormente denominada VIDRIO MONAGAS, S.A. (VIMOSA)…que el 10 de Noviembre del 2.009, su representada se le emitió constancia manifestando que mantenía buenas relaciones comerciales desde al menos el año 2.002, y que durante ese tiempo la experiencia de trabajo ha sido satisfactoria, ello mediante la ciudadana Kitty Davison, en su carácter de Supervisor de Compras de GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A…En fecha 26 de julio del 2.010, su representada es sorprendida con una comunicación enviada por GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A., por medio de su Presidente, ciudadano JUAN ROESTEL, donde le indicaba a SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A., que de manera unilateral, habían decidido proceder a “…rescindir y dejar sin efecto alguno (sic), la relación mercantil…”, Rescisión que se genera debido al incumplimiento por parte de SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A., en la entrega de la documentación solicitada a través de acta suscrita en fecha 10 de mayo de 2.010…Rescisión que se hace efectiva a partir del 2 de agosto del 2.010…Que acude por ante este Tribunal en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A., a demandar a la sociedad mercantil GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A., para que la última convenga en pagarle o de lo contrario sea condenada a pagarle al primero lo siguiente: por DAÑOS Y PERJUICIOS PREVIAMENTE ANALIZADOS Y EXPLANADOS, los cuales ascienden a la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.987.697,10); que sumado al 5% por intereses y 7% por ajuste inflacionario, o sea el 12%, lo que equivale a la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.118.523,65), más el daño moral que está enmarcado al mismo monto del daño emergente y lucro cesante, o sea la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.987.697,10); lo cual da un total de DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.093.927,85), es decir TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE CON DOCE CENTESIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (32.214,12 ut)

Admitida la demanda en fecha 23-12-10, se ordenó la citación de la sociedad mercantil GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A., anteriormente denominada VIDRIOS MONAGAS, S.A. (VIMOSA), en la persona de su representante Director Principal y Presidente ciudadano JUAN CARLOS ROESTEL.

En fecha 12 de Enero del presente año, 2010, compareció el ciudadano Abel José Figueroa Rodríguez en su carácter de representante de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alberto Silva, dejando constancia que consignó los recursos económicos necesarios para que el alguacil se traslade con el objeto de realizar la citación de la parte demandada; y solicitó que se resguarde por la secretaría la original de la carta de rescisión del 26 de julio del 2.010.

En fecha 04-04-11, compareció el abogado Carlos Martínez Orta, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A., inicialmente bajo la denominación de VIDRIOS MONAGAS, S.A., y siendo la oportunidad de contestar la demanda, incoada en contra de su representada, y en vez de hacerlo opuso la siguientes cuestiones previas. La Cuestión previa prevista en el articulo 346 numeral 6° por haberse hecho acumulación prohibida establecida en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil; la prevista en el articulo 346 numeral 6° por defecto de forma del libelo de demanda en concordancia con el articulo 340 numeral 7 ambos del Código de Procedimiento Civil…;.

En fecha 23 de mayo del presente año, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Abel José Figueroa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.20.646.813 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de mayo del 2.008, bajo el Nro.10, tomo A-10, y con reforma inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 4 de Diciembre del 2008, bajo el Nro.61, Tomo 61, de los libros respectivos, con RIF Nro.J-29635674-2, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado ALBERTO LUÍS SILVA PACHECO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.6.945.762, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.69.689 y de este domicilio, parte demandante y por la otra parte el ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.926 y de este domicilio, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A. empresa domiciliada en Maturin, Estado Monagas, inscrita su Acta Constitutiva Estatutos Sociales inicialmente, bajo la denominación de VIDRIOS MONAGAS, S.A. (VIMOSA), en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de mayo de 1.995, bajo el Nro.196, folios vto. 21 al 25, Tomo VI, modificados íntegramente sus estatutos de acuerdo a Acta de Asamblea de fecha 17 de Enero del 2.005, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de enero del 2.005, anotada bajo el Nro.55, Tomo A-2, parte demandada, y expusieron: De mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con el articulo 1713 y siguientes del Código Civil, decidieron celebrar la presente transacción, a los fines de dar por terminado el juicio incoado por EL DEMANDANTE, contra la DEMANDADA…en atención con las disposiciones siguientes: PRIMERO: DE LA PRETENSION TRANSADA: tiene por objeto la totalidad de la pretensión expuesta en el libelo de demanda, por parte de EL DEMANDADNTE, la cual se da por reproducida, y la cual comprende daños y perjuicios, intereses ajuste por inflación, daño moral, daño emergente, lucro cesante, costas procesales, honorarios profesionales, por un monto total de Bs.F.2.093.917,85, todo ello derivado de la invocación de la parte DEMANDANTE, de haber hecho LA DEMANDADA, una rescisión unilateral del contrato existente entre las partes, en fecha 26 de julio de 2.010…Segundo: Ambas partes, libre de presión, realizando mutuas concesiones convienen en transar la totalidad de la pretensión descrita en el Articulo Primero….y asi mismo, a los fines de evitar cualquier tipo juicio, acción o reclamación, futura, vinculada directa o indirectamente con el presente juicio…El monto de la presente TRANSACCION ha sido acordado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.200.000,00), los cuales son cancelados en este acto por parte de EL DEMANDADO, a EL DEMANDANTE, a través del cheque librado contra la cuenta corriente que mantiene La sociedad mercantil GUARDIAN DE VENEZUELA S.A., en el Banco Provincial, Nro.09720624, de fecha 16 de mayo del 2.011, a nombre de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A., por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2000.000,00), No endosable, quien declara recibir dicho monto en este acto, a su entera y total satisfacción; 2.1.) Igualmente la parte DEMANDANTE, podrá retirar de la sede de la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A. los siguientes equipos que allí reposaban, propiedad de EL DEMANDANTE, quien de manera expresa declara que los acepta en las condiciones en que los mismos se encuentran, no teniendo nada que reclamar a EL DEMANDADO, por este concepto. Los equipos son los siguientes. A) Una Lavadora de Alfombra Industrial, B) Dos Aspiradoras Electrolux de color Azul y Blanca, y C) Dos pulidoras Industriales Electrolux, una color gris verdoso y la otra Azul. 2.2) Es convenio expreso entre las partes, y como parte de la presente transacción, que la sociedad mercantil GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A., asuma plena y exclusivamente lo correspondiente a los derechos laborales que estén pendientes de conformidad con la legislación que regula la materia, al 01 de agosto del 2.010, de los ciudadanos identificados en éste escrito, quienes prestaron sus servicios para SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A. estando asignados a las instalaciones de la sociedad mercantil GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A. Es condición expresa entre las partes, quienes asi lo reconocen, que cualquier pago (Si el mismo fuera legalmente procedente) que se genere a dichos ciudadanos, no implica, que exista relación de dependencia, subordinación, entre la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A. y dichos ciudadanos, pues su único patrono fue la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A. Asi mismo ambas partes declaran de manera expresa, que no existe de modo alguno entre las empresas GUARDIAN DE VENEZUELA S.A., y SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A., relación de inherencia o conexidad alguna…TERCERO: Cancelado como ha sido de la manera identificada en el presente escrito de transacción, ambas partes, solicitan que el Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y que una vez homologada se sirva acordar expedir tres copias fotostáticas certificadas de la presote transacción, del auto que la homologue y del auto que las acuerde, y se ordene el archivo del presente expediente.


Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, inserta a los folios 118 al 122 y verificada la misma, procede de la manera siguiente celebrada: entre el ciudadanos Abel José Figueroa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.20.646.813 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A., debidamente asistido por su apoderado judicial abogado ALBERTO LUÍS SILVA PACHECO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.6.945.762, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.689 y de este domicilio, parte demandante y por la otra parte, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.926 y de este domicilio, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GUARDIAN DE VENEZUELA, inicialmente bajo la denominación de VIDRIOS MONAGAS, en el juicio que por motivo DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, que incoará por ante éste Juzgado, el primero de los nombrado contra el segundo, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: el demandante ciudadanos Abel José Figueroa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.20.646.813 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A., estuvo debidamente asistido por su apoderado judicial abogado ALBERTO LUÍS SILVA PACHECO, y la parte demandada, sociedad mercantil “GUARDIAN DE VENEZUELA, inicialmente bajo la denominación de VIDRIOS MONAGAS, estuvo representada por su apoderado judicial abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.926.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ciudadanos Abel José Figueroa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.20.646.813 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A., estuvo debidamente asistido por su apoderado judicial abogado ALBERTO LUÍS SILVA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.689 y de este domicilio y la parte demandada, sociedad mercantil “GUARDIAN DE VENEZUELA, inicialmente bajo la denominación de VIDRIOS MONAGAS, estuvo representada por su apoderado judicial abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.926., cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre ciudadanos Abel José Figueroa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.20.646.813 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A., estuvo debidamente asistido por su apoderado judicial abogado ALBERTO LUÍS SILVA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.689 y de este domicilio y la parte demandada, sociedad mercantil “GUARDIAN DE VENEZUELA, inicialmente bajo la denominación de VIDRIOS MONAGAS, estuvo representada por su apoderado judicial abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.926, todo ello en el juicio que por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc.,


Abg. Yanet Figueredo

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yanet Figueredo

GPVODG/nlo
Exp. Nº 14.270