EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


DEMANDANTE: HOTEL TASCA RESTAURANT GAROE, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 19 de noviembre de 2002, anotada bajo el Nro.13, tomo A-5.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUTH BRITO BETANCOURT, MARIANELA HERDE MARCANO y NANCY GUIOMAR GARCIA DE FARIAS, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.372, 49.371 y 57.513, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO ROYSO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 25-06-1.998, anotado bajo el Nro.41, tomo A-2 Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI y ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.2.032, 10.382, 45.365, 32.200, 92.991 y 91.514, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE Nro.11.413

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 19 de enero de 2.009, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, en la cual la parte demandante diligenció desistiendo del procedimiento y de la acción que dio origen a la demanda, y asimismo solicitó que el Tribual le devuelva, previa su certificación e los autos los documentos originales que sirvieron de fundamento a la misma y homologue el presente desistimiento y ordene el archivo del expediente, y en fecha 22 de enero de 2.009 el Tribunal mediante auto niega la homologación solicitada, hasta tanto la parte demandada de su consentimiento, de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto se observa que desde las fechas antes indicada y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha siendo la 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/ODG/nlo
Expediente Nro.11.413