República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
Parte Demandante: Abogada SUSANNE DRESCHER, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324 actuando como apoderada Judicial de la Empresa Distribuidora Eléctrica C.A. de este domicilio.

Parte Demandada: ENDER JOSE GONZALEZ NORIEGA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.538.734 de este domicilio,

MOTIVO: Homologación Del Convenimiento (Cobro de Bolívares)

EXPEDIENTE 10.799.-

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la Abogada Drescher Requena Susanne, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando como apoderada Judicial de la Empresa Distribuidora Eléctrica C.A. contra el ciudadano ENDER JOSE GONZALEZ NORIEGA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.538.734 de este domicilio
En fecha 31 de Marzo de 2011, se ordenó la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado la Intimación compareciera ante este Tribunal a fin de que pague a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de Intimación o formularan oposición al decreto de Intimación, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de intimación. Igualmente se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de que practicara lo conducente.-

En fecha 05 de abril de 2.011 la parte actora solicita al tribunal se fije oportunidad para la intimación Personal de la parte demandada antes identificada, y pone a disposición los medios necesarios para tal fin.-

En fecha 07 de abril 2011 el tribunal fijo el tercer día de despacho a las 02:00 P.M a fin de que el alguacil practique la intimación de la parte demandada.

En fecha 13 de abril 2011 la abogada ADRIANA Trujillo, apoderado demandante por una parte y por la otra el ciudadano ENDER JOSE GONZALEZ NORIEGA, asistido por la abogada SANUBYS FAJARDO, SUSCRIBIERON CONVENIMIENTO DE PAGO.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento y deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 12 de mayo 2.009, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, asimismo este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que se cumpla a cabalidad lo acordado en el convenimiento objeto de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Maturín, a los once días del mes de Mayo de 2011. Siendo las 3:20 de la tarde se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria Titular


Abg. Guiliana A. Luces Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular,


Abg. Guiliana A. Luces Rojas.



Exp.N° 10.799
Abg:LRFG/Abg/Ma.Emilia,