República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
Parte Demandante: Abogada SUSANNE DRESCHER, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324 actuando como apoderada Judicial de la Empresa Distribuidora Eléctrica C.A. de este domicilio.
Parte Demandada: JORGE JOSE BARROW, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.351.690 de este domicilio,
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (Cobro de Bolívares)
EXPEDIENTE 10726.
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la Abogada Drescher Requena Susanne, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando como apoderada Judicial de la Empresa Distribuidora Eléctrica C.A. contra JORGE JOSE BARROW, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.351.690 de este domicilio.
En fecha 02 de febrero de 2010, se ordenó la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado la ultima Intimación de ellas comparecieran ante este Tribunal a fin de que pagaran a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de Intimación o formularan oposición al decreto de Intimación, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de intimación. Igualmente se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de que practicara lo conducente.-
En fecha 17 de febrero de 2.011 la parte actora solicita al tribunal se fije oportunidad para la intimación Personal de la parte demandada antes identificada, y pone a disposición los medios necesarios para tal fin.-
En fecha 23 de marzo 2011, la abogada ADRIANA TRUJILLO parte demandante y el ciudadano JORGE JOSE BARROW, asistido por la abogada SAYDUBIS FAJARDO , parte demandada y celebraron convenimiento tal y como consta al folio CATORCE (14) del cuaderno de medidas del presente expediente.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento y deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 12 de mayo 2.009, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, asimismo este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que se cumpla a cabalidad lo acordado en el convenimiento objeto de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintitrés (23) días de Mayo de 2011. Siendo las 2:00 de la tarde se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Guiliana A. Luces Rojas.

Exp.N° 10726
Abg:LRFG
Abg/Ma. Emilia.