REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201° y 152°
DEMANDANTE: MARIO YOJHAN BASIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.792.808, de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN JULIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.768 de este domicilio.-
DEMANDADO: BETANIA DEL VALLE BASTARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.792.575 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
Homologación de Transacción.
Expediente Nº 10255
Vista el acta de Transacción celebrada en fecha 22 de febrero del año 2010 suscrita por una parte ciudadano MARIO YOJHAN BASIL, asistido por la abogada CARMEN JULIA MILLAN; parte la demandante, y por la otra la ciudadana BATANIA DEL VALLE BASTARDO JIMENEZ, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Estado Monagas, actuando como Tribunal comisionado para la practica de la medida de embargo preventivo librada en la causa N° 10255 de la nomenclatura interna de este Juzgado, por cuanto el mismo no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, atendiendo a decisión de la Sala Constitucional en Sentencia de 19 de Diciembre de 2.003, fundada en el análisis de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil ha dicho: “Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento Jurídico Positivo confiere una doble naturaleza a la transacción en primer termino, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de los dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene la misma fuerza de Ley entre las partes, en segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante recíprocas concesiones determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, respecto al auto de Homologación viene a ser la resolución Judicial que previa verificación que de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de la ejecutoriedad del contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar, al órgano jurisdiccional su cumplimiento….” por lo antes señalado, y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal suspende la medida de embargo decretada y practicada; ordena el archivo del presente expediente y acuerda la devolución del instrumento objeto de la demanda previa certificación en autos a la parte accionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veinticinco (25) de mayo año 2011. Siendo las 1:30 de la tarde se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación…………………………………………………………………………..
Publíquese. Regístrese. Déjese copia
El Juez Titular,

Abg. Luís Ramón Farias García la Secretaria

Abg. Guiliana A. Luces Rojas


Exp. N° 10.255