República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Mayo de 2011
201° y 152°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION
DEDUCIDA


PARTE ACTORA: Abogada: SULIMA BEYLONE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.377.941, e Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°: 30.067 en representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro de fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, tomo 70-A., y cuyo cambio de domicilio quedo inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, tomo152-A Qto., siendo reformado íntegramente sus Estatutos Sociales según documentos inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, tomo 676 A Qto..-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A, empresa debidamente Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21 de Junio de 2006, a notada bajo el N°: 13, Tomo A- 12, e Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°: J-316014037 y como fiadora solidaria y principal pagadora la Ciudadana: MAGDONI DEL VALLE ALCALA MUJICA, Venezolana, Divorciada, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.029.426.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, por el Cobro de Bolívares Vía Intimación derivado de contrato de Préstamo celebrado entre las partes, en fecha 18 de Enero de 2008, fundamentando su acción en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Noviembre de 2009, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento del demandado para que diera contestación a la demanda dentro de los Dos (02) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación a las (10:00 am). En esta misma fecha este Tribunal se pronuncio en cuanto a la medida de Embargo solicitada por la parte accionada, declarando la mismo improcedente.-

En fecha 08 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, insistió en que la Medida Cautelar solicitada sea decretada y puso los medios y recursos necesarios para que la ciudadana Alguacil se trasladara a realizar la citación de la parte demandada….

En fecha 09 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Tribunal dando cuenta al Ciudadano Juez que se traslado hasta la morada de la parte demandada…

En fecha 30 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada solicitando la citación por carteles visto que ha sido imposible la citación de los demandados…

En fecha 05 de Mayo de 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Libro cartel y ordeno la citación de los demandados…

En fecha 16 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte demandante consignando ejemplares de los diarios el PERIODICO Y EL ORIENTAL, en donde se encuentra publicado el mencionado cartel de citación…

En fecha 20 de Septiembre de 2010, fueron agregados los ejemplares consignados por la parte demandante…

En fecha 15 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Secretario del mismo dando cuenta al Ciudadano Juez que se trasladó hasta la morada de la parte demandada a fijar el cartel de citación…

En fecha 25 de Enero de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante solicitando a este Tribunal le designara defensor Judicial a los demandados…

En fecha 28 de enero de 2011 vista la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la demandante este Tribunal designa como defensora Judicial a la Abogada Trina Navarro; la cual no fue posible localizar.

En fecha 15 de Febrero de 2011 comparece por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora y solicita la designación de un nuevo defensor Judicial.

En fecha 23 de Febrero de 2011, vista la diligencia suscrita por la Apoderada de la parte actora este Tribunal procede a designar al Abogado Cesar Cabello como defensor ad littem.
En fecha 03 de Marzo del año 2011 compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor Judicial designado.
En fecha 10 de Marzo de 2011 este Tribunal procede a juramentar al defensor judicial designado.

En fecha 22 de Marzo comparece la Apoderada Judicial de la parte actora y pide al Tribunal se proceda a citar al defensor designado.

En fecha 25 de Marzo se ordena la citación del defensor judicial.

En fecha 07 de Abril de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil de este Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por el defensor judicial designado.

En fecha 11 de Abril comparece el defensor judicial y consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha 13 de Abril de 2011 comparece el defensor judicial designado y consigna escrito de pruebas.

En fecha 25 de Abril de 2011 comparece la Apoderada judicial de la parte demandante y consigna escrito de pruebas.

En fecha 25 de Abril de 2011, visto el anterior escrito de pruebas presentado por las partes intervinientes en el presente juicio este Tribunal los agrego a los autos para que surtieran los efectos legales consiguientes…

Estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo, este Tribunal procede a dictarlo en los términos siguientes:

La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento del contrato de préstamo mercantil, celebrado con la demandada en fecha 18 de Enero de 2008, fundamentando su acción en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil siendo la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A, empresa debidamente Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21 de Junio de 2006, a notada bajo el N°: 13, Tomo A- 12, e Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°: J-316014037 y como fiadora solidaria y principal pagadora la Ciudadana: MAGDONI DEL VALLE ALCALA MUJICA, Venezolana, Divorciada, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 4.029.426, reclamando el pago de la cantidad de: PRIMERO: por concepto de capital y la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bf. 57.543,77), que el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo contenido en el documento de fecha 18 de Enero de 2008. SEGUNDO: La suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (6.257,09 Bs f) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de ciento sesenta y cinco días, conforme a la tasa de de interés vigente para las respectivas fechas. TERCERO: la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 647,37), por concepto de intereses de mora calculados por el transcurso de CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días conforme a la tasa de interés de mora del 3%. CUARTO: Los intereses que sigan causando hasta la total y definitiva cancelación que los origina y de acuerdo en lo establecido en el documento de préstamo. QUINTO: Las costas y costos de este proceso

Esta pretensión fue rechazada por la parte demandada, en la litis contestación, sin embargo, la representación judicial de la parte demandada, no desconoció el instrumento fundamental de donde se deriva la pretensión deducida, que el documento privado contentivo del contrato de préstamo, el cual se tiene por reconocido de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando así plenamente demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, teniendo por su parte la demandada, la carga de probar, el pago o algún hecho extintivo de la obligación, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la demandada, no produjo prueba alguna ni de su solvencia ni de algún hecho extintivo de la obligación, por lo que forzosamente debe prosperar la pretensión. Así se decide.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A, empresa debidamente Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21 de Junio de 2006, a notada bajo el N°: 13, Tomo A- 12, e Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°: J-316014037 y como fiadora solidaria y principal pagadora la Ciudadana: MAGDONI DEL VALLE ALCALA MUJICA, Venezolana, Divorciada, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.029.42; en consecuencia se condena a las codemandadas a:

PRIMERO: Pagar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bf. 57.543,77), que es el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo contenido en el documento de fecha 18 de Enero de 2008

SEGUNDO: La suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (6.257,09 Bs f) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de ciento sesenta y cinco días, conforme a la tasa de de interés vigente para las respectivas fechas.

TERCERO: la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 647,37), por concepto de intereses de mora calculados por el transcurso de CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días conforme a la tasa de interés de mora del 3%.

CUARTO: En fin se condena a pagar la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS monto total de las cantidades arriba identificadas.

QUINTA: Los intereses que sigan causando hasta la total y definitiva cancelación que los origina y de acuerdo en lo establecido en el documento de préstamo.

SEXTA: A los fines del cálculo del dispositivo Quinto, se ordena practicar experticia complementaria de fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber salido totalmente vencida en la presente causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCIA.
La Secretaria:

Abg: Guiliana A. Luces R

En esta misma fecha siendo las (02:25 pm), se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria:


Abg: Guiliana A. Luces R