REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Mayo de 2011
201° y 152°

PARTE ACTORA:
APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: Abogada: SULIMA BEYLONE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.377.941, e Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°: 30.067 en representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro de fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, tomo 70-A., y cuyo cambio de domicilio quedo inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, tomo152-A Qto., siendo reformado íntegramente sus Estatutos Sociales según documentos inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, tomo 676 A Qto..-

PARTE DEMANDADA: JADALLAH SAIMOUAH e ISMAIL NASSER, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 22.536.742 y 23.899.626.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE PRESTAMO.

Expediente N°: (10.271)

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda recibida por distribución en fecha 26 de Enero de 2010, presentada por la Abogada: SULIMA BEYLONE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.377.941, e Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°: 30.067 en representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de los Ciudadanos: JADALLAH SAIMOUAH e ISMAIL NASSER, todos ampliamente identificados a lo largo de la presente decisión, admitiéndose la misma en fecha 29 de Enero de 2010, por el Cobro de Bolívares Vía Intimación derivado de contrato de Préstamo celebrado entre las partes, en fecha 20 de Septiembre de 2006, fundamentando su acción en los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto según se desprende del escrito libelar existía riesgo manifiesto de que quedara ilusoria la ejecución del fallo debido al retraso en el pago de las obligaciones asumidas por los demandados con su representada la apoderada judicial pidió a este Tribunal decretara Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de los demandados de conformidad con los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 588 ejusdem, bienes estos que según sus dichos señalaría en su debida oportunidad, estimó la presente demanda en CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 58.836,49)… En cuanto a la medida de Embargo solicitada este Tribunal en el mismo auto de admisión de la demanda la negó…

En fecha 08 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante y expone “visto el auto de admisión de la demanda, en donde el Tribunal dejó la medida de Embargo solicitada, insisto en que la misma sea decretada. Así mismo coloco a disposición de la ciudadana Alguacil los medios necesarios para practicar la citación de la demandada, por lo que solicito fije oportunidad a tales fines…

En fecha 19 de Febrero de 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y fijó el cuarto (04) día de despacho siguiente al de hoy a las Diez de la mañana, para que el ciudadano Alguacil de este Tribunal se trasladara a la morada de la parte demandada, previa consignación de la parte interesada de los medios necesarios para hacer efectiva la misma….En esta misma fecha este Tribunal acordó la medida cautelar de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora en su escrito libelar…

En fecha 08 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Juzgado, dando cuenta al Ciudadano Juez que se traslado hasta la morada del Ciudadano: ISMAIL NASSER y JADALLAH SAIMOUAH parte demandada a quien no encontró…

En fecha 23 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando la citación por carteles de la parte accionada en el presente juicio…

En fecha 30 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte demandante, ratificando la anterior diligencia en donde solicitaba se citara por cartel a la parte demandada…

En fecha 05 de Mayo de 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada a través de de cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó hacerle entrega del mismo del mismo a la parte interesada a fin de ser publicado en los diarios EL PERIODICO DE MONAGAS Y EL ORIENTAL, de esta ciudad en el intervalo de ley correspondiente…

En fecha 25 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignado los ejemplares de periódico en donde se encuentra publicado el cartel de citación…

En fecha 02 de Junio de 2010, vista la consignación realizada por la Apoderada de la parte demandante de los ejemplares de periódico donde se encuentra publicado el cartel de citación, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena sean agregados a los autos que conforman la presente causa, para que surtan los efectos de ley consiguientes…

En fecha 16 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignado los ejemplares de periódico en donde se encuentra publicado el cartel de citación…

En fecha 20 de Septiembre de 2010, vista la consignación realizada por la Apoderada de la parte demandante de los ejemplares de periódico donde se encuentra publicado el cartel de citación, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena sean agregados a los autos que conforman la presente causa, para que surtan los efectos de ley consiguientes…

En fecha 04 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando se le fijara día y hora para que el ciudadano Secretario de este Tribunal se trasladara a la fijación del mencionado cartel de citación…

En fecha 06 de Octubre de 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por la apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se fijó el Cuarto (04) día de despacho siguiente al de hoy a las Dos y Treinta de la tarde (02:30 pm), a los fines de que el ciudadano Secretario de este Juzgado se trasladará a fijar el cartel de citación en la morada de la parte demandada…

En fecha 15 de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Secretario de este Juzgado, dando cuenta al Ciudadano Juez que se traslado hasta la morada de la parte demandada Ciudadanos: JADALLAH SAIMOUAH y ISMAIL NASSER, a fijar el mencionado cartel de citación en la morada de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 09 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando se le designara defensor judicial a la parte demandada, ya que no ha comparecido si ni por medio de apoderado alguno…

En fecha 11 de Febrero de 2011, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se designó como Defensor Judicial al Abogado: CESAR CABELLO, a quien se acordó notificar para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo Día de despacho siguiente a su notificación a manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona…

En fecha 16 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por el defensor Judicial de la parte demandada designado en la presente causa…


En fecha 18 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal el Defensor Judicial de la parte demandada designado, con diligencia en donde aceptaba el cargo recaído en su persona…

En fecha 23 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando a este Tribunal en vista de la aceptación del defensor Judicial en el cargo recaído en su persona, cite al defensor judicial…

En fecha 25 de Febrero de 2011, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordeno la citación del defensor Judicial designado a la parte demandada en la presente causa…

En fecha 31 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal la Alguacil de este Juzgado, consignando en este acto boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial designado en la presente causa…

En fecha 04 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el Defensor Judicial designado a la parte demandada con escrito en donde niega, rechaza y contradice que los demandados hayan solicitado a la sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. las cantidades señaladas por la Apoderada Judicial en su escrito libelar. Niega, rechaza que los demandados deban pagar las siguientes cantidades de dinero a BANESCO Banco Universal. Primero: Cuarenta mil ochenta y siete bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (40.087,30 Bs f), que comprende el saldo adeudado. Segundo: Dieciséis mil setecientos ochenta y un bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos ( Bs 16.781,55) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital. Tercero: Mil novecientos sesenta y siete bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos ( Bs f 1.967,62) por concepto de intereses de mora. Niega que sus defendidos tengan que pagar intereses hasta la total cancelación del préstamo.

Estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo, este Tribunal procede a dictarlo en los términos siguientes:

La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento del contrato de préstamo mercantil, celebrado con la demandada en fecha 20 de Septiembre de 2006, fundamentando su acción en los artículos 881, del Código de Procedimiento Civil siendo los Ciudadanos: JADALLAH SAIMOUAH e ISMAIL NASSER, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 22.536.742 y 23.899, los responsables de cancelar el préstamo que la sociedad mercantil demandante les otorgo como se desprende de Contrato de Préstamo cursante a los folios 11 al 15 del presente expediente, consiste en el pago de las cantidades de:

PRIMERO: por concepto de saldo de capital adeudado la cantidad de: CUARENTA MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 40.087,32).

SEGUNDO: La suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 16.781, 55) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de seiscientos veinte días, conforme a la tasa de de interés vigente para las respectivas fechas.

TERCERO: la suma de: UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.967,62), por concepto de intereses de mora calculados por el transcurso de quinientos ochenta y nueve días, conforme a la tasa de interés de mora del 3%.

CUARTO: el pago de los intereses que sigan causando hasta la total y definitiva cancelación que los origina y de acuerdo en lo establecido en el documento de préstamo.

QUINTO: Las costas y costos de este proceso.-

Esta pretensión fue rechazada por la parte demandada, en la litis contestación, sin embargo, la representación judicial de la parte demandada, no desconoció el instrumento fundamental de donde se deriva la pretensión deducida, que el documento privado contentivo del contrato de préstamo, el cual se tiene por reconocido de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando así plenamente demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, teniendo por su parte la demandada, la carga de probar, el pago o algún hecho extintivo de la obligación, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la demandada, no produjo prueba alguna ni de su solvencia ni de algún hecho extintivo de la obligación, por lo que forzosamente debe prosperar la pretensión. Así se decide.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra los Ciudadanos: JADALLAH SAIMOUAH e ISMAIL NASSER, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 22.536.742 y 23.899.626; en consecuencia se condena a los demandados a pagar:

PRIMERO: por concepto de saldo de capital adeudado la cantidad de: CUARENTA MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 40.087,32).

SEGUNDO: La suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 16.781, 55) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de seiscientos veinte días, conforme a la tasa de de interés vigente para las respectivas fechas.

TERCERO: la suma de: UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.967,62), por concepto de intereses de mora calculados por el transcurso de quinientos ochenta y nueve días, conforme a la tasa de interés de mora del 3%.

CUARTO: En fin se condena a pagar la cantidad de: CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 58.836, 49), monto total de las cantidades arriba identificadas.

QUINTA: Los intereses que sigan causando hasta la total y definitiva cancelación que los origina y de acuerdo en lo establecido en el documento de préstamo.

SEXTA: A los fines del cálculo del dispositivo Quinto, se ordena practicar experticia complementaria de fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber salido totalmente vencida en la presente causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCIA.
La Secretaria:

Abg: Guiliana A. Luces R

En esta misma fecha siendo las (01:45 pm), se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria:


Abg: Guiliana A. Luces R

ABG: LRFG/FV
EXPEDIENTE N°: 10.271