República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 09 de Mayo de 2011.-
201º Y 152º

PARTE DEMANDANTE: SULIMA BEYLOINE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.377.941, Abogada en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 30.67, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A

PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL BOMPART PEREZ Y ELSY SANTIAGO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº: 11.005.158 y 10.710.078 y de este domicilio.-

ACCION DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES, derivado de Contrato de Préstamo.-

Expediente N°: (10.091)

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta por la Abogado: SULIMA BEYLOINE actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, y se abre el cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada por la actora en su escrito libelar, con motivo de la demanda recibida por distribución en fecha 24 de Septiembre de 2009, en contra de los Ciudadanos JOSE MANUEL BOMPART PEREZ Y ELSY SANTIAGO PAREDES, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, siendo Admitida la misma en fecha 29 de Septiembre del año 2009.-

En fecha 05 de Noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo y expone que se traslado hasta la morada de la parte demandada en dos oportunidades a quien no encontró…

En fecha 25 de Noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante solicitante se libraran los carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 30 de Noviembre de 2009, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 08, de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Tribunal consignando copia del cartel de citación…

En fecha 25 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignando ejemplares de periódicos en donde se encuentra ´publicado el mencionado cartel de citación…

En fecha 02 de Junio de 2010, visto el ejemplar de periódicos consignado por la apoderada Judicial de la parte demandante, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordena agregar a los autos que conforman el presente expediente para que surta los efectos legales consiguientes…

En fecha 04 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando se le fijara día y hora para que el ciudadano Secretario de este Juzgado se trasladará a fijar el mencionado cartel de citación…

En fecha 06 de Octubre de 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por la apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se fijó el Cuarto (04) día de despacho siguiente a las Dos (02:00 pm) de la tarde a los fines de que el ciudadano Secretario de este Juzgado se trasladará a fijar el mencionado cartel de citación…

En fecha 05 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Secretario de este Tribunal, dando cuenta al Ciudadano Juez que se traslado hasta la morada de la parte demandada a afijar el cartel de citación en fecha 02 de Octubre de 2010…

En fecha 15 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Secretario de este Tribunal, dando cuenta al Ciudadano Juez que se traslado hasta la morada de la fiadora solidaria (parte demandada) a afijar el cartel de citación…

En fecha 25 de Enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando se le nombrara defensor Judicial a la parte demandada en la presente causa…

En fecha 28 de Enero de 2011, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, en donde solicita se le nombrara defensor Judicial a la parte demandada en la presente causa, este Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia se acuerda nombrar como defensora Judicial a la Abogada TRINA NAVARRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 118.617, a quien se acuerda notificar a los fines de que exponga si acepta o no el cargo recaído en su persona…

En fecha 10 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Tribunal, dando cuenta al Ciudadano Juez que se traslado hasta la morada de la defensora Judicial de la parte demandada a quien no encontró, es por lo que consigna boleta de notificación sin firmar…

En fecha 15 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando al Tribunal procediera a designar nuevo defensor judicial en la presente causa…

En fecha 15 de Febrero de 2011, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se designa como Defensor Judicial al Abogado: CESAR CABELLO, en ejercicio de su profesión, a quien se acuerda notificar a los fines de que exponga si acepta o no el cargo recaído en su persona…

En fecha 18 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación debidamente firmada por el defensor Judicial designado a la parte demandada…

En fecha 22 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal el Abogado: CESAR CABELLO, en ejercicio de su profesión, con diligencia en donde aceptaba el cargo recaído en su persona…

En fecha 23 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando que el defensor Judicial sea citado…

En fecha 25 de Febrero de 2011, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordeno la citación del defensor Judicial designado a la parte demandada en la presente causa…

En fecha 25 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente formada por el Defensor Judicial designado a la parte demandada en la presente causa…

En fecha 28 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal el Defensor Judicial de la parte demandada con escrito en donde negó, rechazó y contradijo los alegatos esgrimidos por la parte demandante en su escrito de demanda, de igual forma consigna marcados con las letras “A”, “B” y “C”, telegramas contentivos de contestación a la demanda incoado en contra de mi representado, de fechas 09-03-2011 y que fueron recibidos en fecha 25-03-2011 y 17-03-2011…

En fecha 31 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal el Defensor Judicial de la parte demandada con escrito de pruebas…

En fecha 31 de Marzo de 2011, visto el escrito presentado por el Defensor Judicial de la parte demandada, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva…

En fecha 11 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal Defensor Judicial de la parte demandada, plenamente identificado en auto, solicitando se le expidieran copias certificadas del escrito de contestación de la demanda y del escrito de pruebas promovidas por el…

En fecha 11 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, con escrito de pruebas…

En fecha 13 de Abril de 2011, vista la diligencia que antecede suscrita por el Defensor Judicial de la parte demandada, plenamente identificado en auto, solicitando se le expidieran copias certificadas del escrito de contestación de la demanda y del escrito de pruebas promovidas por el, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitad. En consecuencia se acordó expedir por secretaria las mencionadas copias certificadas y se le hiciera entrega de las mismas a la parte interesada…

En fecha 13 de Abril de 2011, visto el escrito de pruebas presentado por Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva…


Estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo, este Tribunal procede a dictarlo en los términos siguientes:

La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento del contrato de préstamo mercantil, celebrado con la demandada en fecha 13 de Noviembre de 2006, fundamentando su acción en los artículos 881, del Código de Procedimiento Civil siendo los Ciudadanos: JOSE MANUEL BOMPART PEREZ Y ELSY SANTIAGO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº: 11.005.158 y 10.710.078 y de este domicilio, los responsables de cancelar el préstamo que la sociedad mercantil demandante les otorgo como se desprende de Contrato de Préstamo que acompaño la parte demandante al escrito libelar marcado con el literal “B”, del presente expediente, consiste en el pago de las cantidades de:

PRIMERO: Por concepto de saldo de capital adeudado la cantidad de: DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 12.498,37).

SEGUNDO: La suma de: DOS MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 2.201,80), por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de doscientos sesenta días, conforme a la tasa de de interés vigente para las respectivas fechas.

TERCERO: La suma de: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 239,55), por concepto de intereses de mora calculados por el transcurso de quinientos doscientos treinta días, conforme a la tasa de interés de mora del 3%.

CUARTO: El pago de los intereses que sigan causando hasta la total y definitiva cancelación que los origina y de acuerdo en lo establecido en el documento de préstamo.

QUINTO: Se condene en costas y costos de este proceso a la parte demandada.-

Esta pretensión fue rechazada por la parte demandada, en la litis contestación, sin embargo, la representación judicial de la parte demandada, no desconoció el instrumento fundamental de donde se deriva la pretensión deducida, que el documento privado contentivo del contrato de préstamo, el cual se tiene por reconocido de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando así plenamente demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, teniendo por su parte la demandada, la carga de probar, el pago o algún hecho extintivo de la obligación, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la demandada, no produjo prueba alguna ni de su solvencia ni de algún hecho extintivo de la obligación, por lo que forzosamente debe prosperar la pretensión. Así se decide.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda por: COBRO DE BOLIVARES, derivado de Contrato de Préstamo, incoada por la Ciudadana: SULIMA BEYLOINE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.377.941, Abogada en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 30.67, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de los Ciudadanos: JOSE MANUEL BOMPART PEREZ Y ELSY SANTIAGO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº: 11.005.158 y 10.710.078 y de este domicilio; en consecuencia se condena a los demandados a pagar:

PRIMERO: por concepto de saldo de capital adeudado la cantidad de: DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 12.498,37).

SEGUNDO: La suma de: DOS MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 2.201,80), por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de doscientos sesenta días, conforme a la tasa de de interés vigente para las respectivas fechas.

TERCERO: La suma de: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 239,55), por concepto de intereses de mora calculados por el transcurso de quinientos doscientos treinta días, conforme a la tasa de interés de mora del 3%.

CUARTO: El pago de los intereses que sigan causando hasta la total y definitiva cancelación que los origina y de acuerdo en lo establecido en el documento de préstamo.

QUINTO: A los fines del cálculo del dispositivo Cuarto, se ordena practicar experticia complementaria de fallo.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber salido totalmente vencida en la presente causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCIA.
La Secretaria:

Abg: Guiliana A. Luces R

En esta misma fecha siendo las (09:45 am), se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria:


Abg: Guiliana A. Luces R

ABG: LRFG/FV
EXPEDIENTE N°: 10.091