REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUISAYA, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO 2.011

201° y 152°
EXP N° 15.580

PARTES:


DEMANDANTE: ENRIQUE JOSE MARTINEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.636.497, con domicilio en el Caserío La Bomba, N° 27, Miraflores, Municipio Punceres, del Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: : HECTOR FARJARDO HERNANDEZ y EDGAR MENDOZA APARICIO, venezolano, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 16.141 y 31.444, respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADO: SILVESTRE ANTONIO ANGULO PLANES; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.589.296, domiciliado en la Prolongación calle 13, (Antíogua Arrioja) N° 3, Sector Palo Negro, Municipio Maturín del estado Monagas.-

La parte demandada no tiene constituido Apoderado Judicial.-



NARRATIVA


Se recibió por distribución demanda constante de dos (02) folios útiles, intentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE MARTINEZ ZAPATA; mediante la cual procedió a demandar por la acción de DESALOJO, al ciudadano: SILVESTRE ANTONIO ANGULO PLANES, en los términos que a continuación se sintetizan:

(Omissis)

(…) En fecha doce del mes de diciembre del año dos mil cinco (12-12-2005), celebré contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano SILVESTRE ANTONIO ANGULO PLANES, sobre un inmueble d mi propiedad, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas; constituido por una casa para habitación familiar distinguido con el N° 3, , ubicado en la prolongación calle 13, (antígua Arriojas), sector Palo Negro, Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas; en efecto, en todo contrato de arrendamiento se fija un contrato de arrendamiento, el cual fue fijado para esa fecha en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, que actualmente sería DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales y el cual venía cancelando el arrendatario, luego de mutuo acuerdo en fecha 12-12-2006, fijamos el canon de arrendamiento en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), para esa fecha, hoy TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), pero es el caso que el arrendatario, ciudadano SILVESTRE ANTONIO ANGULO PLANES, desde el doce de agosto del año dos mil ocho (12-08-2008), dejó de cancelarme el canon de arrendamiento, alegando que no estaba trabajando y que no podía cancelar, estando insolvente desde ese momento (12-08-2008) y la casa se está arruinando, no la está conservando en buen estado, consigno en este acto certificación por consignación de canon de arrendamiento de los tres (03) Juzgado de Municipio Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se demuestra que el arrendatario SILVESTRE ANTONIO ANGULO PLANES no ha consignado canon de arrendamiento (…)

Establecen los artículos 3 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario lo siguiente. Artículo 33: las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento , reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantía, prorrogas legal, preferencia ofertiva retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones en el presente decreto-Ley, y al procedimiento breve (…) y el Artículo 34 establece, lo siguiente: Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales. A) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas y b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado o el hijo adoptivo (…).

Por todo lo antes expuesto, ciudadano Juez, actuando en ejecución de mis derechos e intereses acudo a su competente autoridad, para demandar, como en efecto formalmente demando, por desalojo al ciudadano SILVESTRE ANTONIO ANGUNO PLANES, (…), teniendo como fundamento los artículos 33 y34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; para que convenga o en su defecto o caso contrario a ello sea condenado por el Tribunal en los siguientes: Primero: Al desalojo del inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal. Segundo: En que se cancele las costas y costos que se deriven de este proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal. Estimo la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo) (…)


En fecha 10 de Febrero del año 2011, se admitió la presente demanda, emplazándose al demandado para que compareciera a las diéz (10:00 a.m.) de la mañana, del segundo (02) día de Despacho siguiente, de haber constancia en autos de su citación, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. En fecha 14 de Febrero de 2011, el accionante confiere poder apud-acta, a su abogado asistente, HECTOR FAJARDO HERNANDEZ, conjuntamente con el Abogado EDGAR MENDOZA APARICIO.-

Posteriormente mediante diligencia suscrita en fecha 24 de Febrero de 2011, el co-apoderado actor HECTOR FAJARDO, solicitó oportunidad para la citación de la parte accionada, fijándose día y hora para ello, por auto expreso de fecha 01 de Marzo de 2011.-

Mediante diligencia de fecha 16 de Marzo de 2011, el Alguacil temporal, ciudadana: NOHEMY MUNDARAIN, consigna recibo de citación, debidamente firmado por el accionado. En fecha 18 de Marzo de 2011, se apertura el acto de contestación de la demanda, sin la comparecencia del demandado en ninguna forma de derecho, declarándose desierto el acto.
Siendo la oportunidad para presentar pruebas dentro del presente juicio, la parte actora debidamente representada por su co-Apoderado Judicial HECTOR FAJARDO, consignó escrito de pruebas a través del cual procedió a promover las siguientes:

• El mérito favorable de los autos.-

De las pruebas documentales:

• Documento de propiedad el cual corres inserto a los autos y acompañado junto con el libelo de demanda marcado “A”.-
• Certificación de no consignación de canon de arrendamiento expedido por los tres (03) Juzgados de Municipio Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, acompañado junto con el libelo de demanda y marcados “B”, “C” y “D”
La confesión ficta por parte del demandado conforme a lo establecido en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil.

La testimoniales de los ciudadanos: ANTONIO MARTINEZ,, ARQUIMEDES CHIRINOS y HERMES AUGUSTO SENKLER.

Admitiendo este Tribunal el presente escrito de pruebas en fecha 28 de Marzo del año 2.011.-

Y siendo oportunidad para dictar sentencia en la presente litis, el Tribunal lo hace hoy en base a las siguientes consideraciones:


PUNTO UNICO


En el presente expediente se observa que la parte demandada no dio contestación a la presente demanda en el lapso legal, o sea a las 10:00 a.m., del segundo día de Despacho siguientes a su citación, todo ello de conformidad con las reglas del Juicio breve, estipulado en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, por ser este un Juicio de Desalojo, ni promovió prueba alguna, aún cuando fue citado personalmente, relativas al fondo de la causa dentro del lapso de los diez (10) días de Despacho siguientes, donde demostrara algún hecho que le favoreciera o que enervara lo pretendido por el ciudadano: ENRIQUE JOSE MARTINEZ ZAPATA.-

De acuerdo a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispuso “…que las partes deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

En este sentido establece el artículo 887 ejusdem “… la no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio…”.

Normativa esta de la cual se desprende que para la procedencia de la CONFESION FICTA se necesita 1º) el demandado no de la contestación a la demanda; 2º) la demanda no sea contraria a derecho; y 3º) no prueba nada que le favorezca.

El artículo 362 citado, considera que el demandado que no contesta la demanda, se le tendrá por confeso, cuando en el término probatorio no pruebe nada que le favorezca y la demanda no sea contraria a derecho. Luego, para tenerlo como confeso, lo que se declara en el fallo definitivo, como una garantía al derecho a la defensa, se le permite al demandado probar algo que le favorezca, lo que significa que ni siquiera se le exige una plena prueba contra una presunción en su contra.-

Por cuanto la pretensión del demandante no es contraria a derecho, tal como lo pauta el auto de admisión de la demanda, es concluyente para este Tribunal, que en virtud que fueron verificados cada uno de los extremos que establecen los artículos 362 y 887 ejusdem, para que proceda la Confesión Ficta en la presente demanda intentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE MARTINEZ ZAPATA, en contra del ciudadano: SILVESTRE ANTONIO ANGULO, plenamente identificados en autos, debe prosperar y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en los artículos 12, 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, y 33 y 34 este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY SANTAN BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la acción de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE JOSE MARTINEZ ZAPATA, en contra del ciudadano: SILVESTRE ANTONIO ANGULO PLANES.-


En consecuencia se condena a la parte demandada:

• Primero: A desalojar el inmueble ubicado en la prolongación calle 13 (antígua Arrioja) N° 3, Sector Palo Negro, Parroquia San Simón, del Municipio Maturín del Estado Monagas, libre de personas y bienes.-
• Segundo: Las costas y costos del proceso.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, nueve (09) de Mayo del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. YOUBETHR EDUARDO FIGUEROA



En esta misma fecha siendo las 2:15 PM, se dictó y publicó el anterior fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado.
Conste
MBCN/YEF/milagros
Exp/15.580