República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 2779.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 2.007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.365, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos del folio siete (7) al doce (12), y los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, respectivamente, tal y como se observa de sustitución de poder cursante en autos al folio veinticuatro (24).-
PARTE DEMANDADA: ciudadana IRIS MAGDALENA JIMENEZ DE ROJAS, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.835.788 y de este domicilio.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRAMBERT SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.549.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 02 de Febrero de 2.010, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) e interpuso formalmente demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de la ciudadana IRIS MAGDALENA JIMENEZ DE ROJAS, ya identificada, recayendo por distribución en este mismo Juzgado, en fecha 03 de Febrero de 2.010.-

La demanda fue admitida en fecha 05 de Febrero de 2.010, tal y como consta al folio veinte (20) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana IRIS MAGDALENA JIMENEZ DE ROJAS, supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concedió como termino de distancia. En cuanto a la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2.010, Negó el decreto de la misma, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, tal y como se evidencia en los folios dos (2) y tres (3) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

Vista las consignaciones realizadas en el presente expediente por la ciudadana Alguacil Titular adscrita a este Juzgado donde manifestó que no pudo realizar la Citación personal, la cual riela al folio treinta y seis (36) de presente expediente, se procedió previa solicitud de la parte interesada a la citación por Carteles. (Folio 44); no asistiendo la demandada de autos a darse por citada, habiéndose agotados los tramites relativos a la citación personal de Ley, en consecuencia, se procedió a designarle Defensor Judicial recayendo el cargo en el abogado en ejercicio FRAMBERT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.549.-

En fecha 23 de Febrero de 2.011 compareció el abogada en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, en su carácter acreditado en autos y solicitó el AVOCAMIENTO de quien aquí escribe, en virtud de haber sido designada como Jueza Temporal, todo ello a los fines de darle continuidad al proceso, tal y como se evidencia al folio cincuenta y dos (52) del presente expediente.-

En fecha 24 de Febrero de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente.-

En fecha 11 de Mayo de 2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), parte actora en el presente Juicio, junto a la ciudadana IRIS MAGDALENA JIMENEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.835.788, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALCIDES LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.554 y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora, Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), estuvo representada por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, quien de conformidad con la sustitución de poder la cual riela en autos al folio veinticuatro (24) del presente expediente, posee facultad expresa para realizar el presente acto; asimismo, la parte demandada ciudadana IRIS MAGDALENA JIMENEZ DE ROJAS, estuvo debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALCIDES LANDAETA, supra identificado, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…) De conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar transacción, contenida en los siguientes particulares: PRIMERO: EL DEMANDADO conviene que hasta la presente fecha se había dejado de pagar quince (15) cuotas de amortización del saldo del precio de venta establecido en el contrato. SEGUNDO: A los fines de poner termino al juicio, EL DEMANDADO ofrece pagar a EL BANCO, la cantidad de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 22.452,00), por concepto del saldo del capital del precio de venta adeudado y sus intereses ordinarios y moratorios hasta la presente fecha, de la siguiente manera: DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00) cancelados en este acto y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.452,00) que cancelaría dentro del plazo de 45 días continuos … asimismo conviene en pagar las costas procesales del proceso, incluyendo honorarios profesionales por el mondo de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.380,00) de los cuales pagaría en este acto TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) y el saldo dentro de los 45 días. TERCERO: EL DEMANDADO conviene en que la falta de pago a su vencimiento del saldo debido, así como el saldo de los honorarios y las costas procesales, EL BANCO queda facultado para exigir el pago del monto adeudado más los intereses moratorios manteniéndose vigente la reserva de dominio que existe sobre el automóvil objeto del contrato de venta. CUARTO: EL BANCO acepta la proposición formulada por EL DEMANDADO, y recibe en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00) y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de costas procesales. QUINTO: Ambas partes solicitan del Tribunal: 1) Homologue la presente transacción…”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-




MPB/IRM/MES.-
Exp. N° 2779.-