República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 3343.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SOLO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A, inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Septiembre de 2.008, quedando anotada bajo el N° 43, Tomo A-34.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana GLADYS SALAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.195.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A, inscrita por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de Enero de 1.984, quedando anotada bajo el N° 19, del Folio 48 al 53 y su Vto., Tomo I, de los Libros de Comercio llevados por ese Tribunal.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES.-
SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 28 de Abril de 2.011, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el ciudadano LUÍS JACINTO TORREALBA CHARMELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.980.084, actuando es su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SOLO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A, asistido por la Abogada en ejercicio GLADYS SALAS, supra identificados e interpusieron formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A, ya identificada, recayendo por distribución en este mismo Juzgado, en fecha 29 de Abril de 2.011.-

En fecha 05 de Mayo de 2.011, este Tribunal se pronuncia en cuanto a la admisión de la presente demanda, observando que la parte demandante no cumplió con el requisito establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, la cual establece de forma textual: “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición de la misma.” En este sentido, este Tribunal acordó otorgar al demandante un lapso perentorio de cinco (5) días a fin de que consignara por ante este Juzgado el valor de la presente demanda en su equivalente en unidades tributarias, tal y como se evidencia de autos al folio veintiuno (21).-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido cinco (5) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, el ciudadano LUÍS JACINTO TORREALBA CHARMELO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SOLO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A, supra identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 05 de Mayo de 2.011.-

Ahora bien, este Tribunal considera que la estimación del valor de la demanda debe expresarse en Unidades Tributarias a tenor del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, antes transcrita, resultando fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, puesto que permiten determinar la competencia ó no de este Juzgado para conocer de la presente acción, no habiendo la parte interesada consignado dicho requisito dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el ciudadano LUÍS JACINTO TORREALBA CHARMELO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SOLO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Septiembre de 2.008, quedando anotada bajo el N° 43, Tomo A-34, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.195 en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A, inscrita por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de Enero de 1.984, quedando anotada bajo el N° 19, del Folio 48 al 53 y su Vto., Tomo I, de los Libros de Comercio llevados por ese Tribunal, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) día del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 02:20 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:20 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/MES.-
Exp. N° 3343.-