República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Mayo de 2.011.-
200° y 152°




EXP. Nº 3225.-

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Las Partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: SANDRA JIMENEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 10.302.808.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONALD JOSÉ SALAZAR MAÍZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.774.844, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 101.332, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la Ciudadana SANDRA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BACANO CAR AUDIO, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06/10/2009, quedando Registrada bajo el N° 50, tomo 51-H ubicado, en la Av. Universidad, canal 90, Guaritos 3, Vereda 31, N° 01, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, Representada legalmente por su Presidente, Ciudadano, FERNANDO PALOMO, Titular de la cédula de identidad N°.16.809.023 -
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: AXEL TRUJILLO CARMONA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.738.-
1. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
2. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
ANTECEDENTES

En fecha 19 de Enero de 2011, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RONALD JOSÉ SALAZAR MAÍZ, supra identificado, actuando en su propio nombre y representación, en condición de endosatario en procuración de la de una (1) Letra de Cambio, emitida a favor de la ciudadana: SANDRA JIMENEZ, e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL BACANO CAR AUDIO, C.A, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 23 de Febrero de 2.011.-

La demanda fue admitida en fecha 25 de Febrero de 2011, tal y como se evidencia al folio diecisiete (17) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL BACANO CAR AUDIO, C.A, supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a fin de pagar o realizar oposición al decreto intimatorio. En cuanto a la medida de Embargo preventiva, solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2011, DECRETO la misma, tal y como se evidencia en los folios uno (1) y dos (2) del cuaderno de medidas del presente expediente.-


En fecha 27 de Abril de 2011, se recibió por ante este Despacho Judicial las resultas provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, mediante las cuales se observa que en fecha 13 de Abril de 2011, en la oportunidad fijada por el antes nombrado Tribunal Ejecutor para que tuviera lugar la practica de la medida preventiva de Embargo decretada, se constituyó dicho Juzgado en las instalaciones de la Empresa BACANO CAR AUDIO, C.A, ubicado, en la Av. Universidad, canal 90, Guaritos 3, Vereda 31, N° 01, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y estando presentes los ciudadanos RONALD JOSÉ SALAZAR MAÍZ C.I, N° 16.809.023, (parte demandada en el presente Juicio) el Tribunal les notificó de su misión, haciéndose presente el abogado en ejercicio AXEL TRUJILLO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.738, en su carácter de abogado asistente del ciudadano JOSÉ FERNANDO RACOMO PÉREZ quienes a su vez manifestaron lo siguiente: “Convengo en este acto en la presente demanda,y en pagar la deuda de la siguiente manera: 1) Cuatro cuotas de trece mil setecientos cincuenta bolivares, (13.750 BS) cada una, en las siguientes fechas cada una, 20/05/2011, 20/06/2011,20/07/2011 y 20/08/2011, con lo cual pagarán la totalidad de la (…) Acto seguido interviene el Apoderado Judicial de la parte ejecutante expone: Acepto el convenimiento realizado por la parte demandada en los términos expuestos, y solicito el traslado a la sede del Tribunal.. (…)” Ahora bien, este Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda, y la aceptación del actor al ofrecimiento de pago realizado por el demandado de autos, a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

De autos se constata que el abogado en ejercicio RONALD JOSÉ SALAZAR MAÍZ, posee facultad expresa otorgada por la actora, ciudadana SANDRA JIMENEZ, para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, tal y como se evidencia en instrumento poder cursante al folio seis(06) del cuaderno de medidas del presente Expediente, por su parte el demandado de autos, ciudadano FERNANDO PALOMO, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL BACANO CAR AUDIO, C.A supra identificada, estuvo asistido por el abogado en ejercicio AXEL TRUJILLO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.738, quienes poseen de igual forma capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto la parte demandada manifestó en primer lugar, su voluntad de convenir en la demanda y en todas y cada una de sus partes, ofreciendo en ese mismo acto cancelar la deuda de la siguiente manera: 1) La cantidad de cuatro cuotas de trece mil setecientos cincuenta bolivares, (13.750 BS), en las siguientes fechas cada una, 20/05/2011, 20/06/2011,20/07/2011 y 20/08/2011, con lo cual pagarán la totalidad de la deuda.; todo lo cual fue aceptado por el actor, quien expresó de forma textual lo siguiente: “Acepto el convenimiento realizado por la parte demandada en los términos expuestos, y solicito el traslado a la sede del Tribunal”.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dos (02)) días del Mes de Mayo de 2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg.MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


MPB/IRM/AR.-
Exp.3225