República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°


Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos:CARMEN YADIRA CEDEÑO MORENO y JESÚS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, cónyuges, mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros.9.459.186 y 11.779.210, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, GEORGINA A TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.42.740, y en virtud de que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptúa el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación presentados por los cónyuges, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; suspendiéndose con ello la vida en común de los casados. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y hacerle entrega de las mismas a la parte interesada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete días (27) del mes de Abril de Dos Mil Once (2011)). Años 200° de la Independencia y 152 de la Federación.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la Mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL

MPB/IRM/AR
Solicitud: Nº.3333