República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 20 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 2911.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1.- Las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: NANCY SULEIMAN ELÍAS y MIGUEL ÁNGEL TORIBIO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.518.907 y V-16.174.337, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIA CONSUELO LA ROSA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.715.-
2.- Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS. CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-

SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 29 de Abril de 2.010, comparecieron por ante el Juzgado
Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos NANCY SULEIMAN ELÍAS y MIGUEL ÁNGEL TORIBIO COVA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA CONSUELO LA ROSA, supra identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, recayendo en este Juzgado en fecha 30 de Abril de 2.010.-

Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 04 de Abril de 2.009, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; específicamente en la Urbanización Los Jardines de San Jaime, Zona Industrial, Condominio Orquídea, Manzana 1-A, Casa N° 22; donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida hace cinco (5) meses hasta la presente fecha, señalaron además que entre ellos es imposible la vida en común por incompatibilidad de caracteres, en virtud de ello decidieron comparecer ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-

Este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.010, admitió la presente acción y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, siendo consignada en fecha 09 de Junio de 2.010, por parte de la ciudadana Alguacil Titular adscrita a este Juzgado, mediante diligencia en donde manifiesta la materialización de la Notificación antes mencionada, tal y como se evidencia en los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente.-

En fecha 10 de Mayo de 2.011, comparecen los ciudadanos NANCY SULEIMAN ELÍAS y MIGUEL ÁNGEL TORIBIO COVA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MARIA CONSUELO LA ROSA, todos ya identificados, y manifiestan textualmente lo siguiente: “…Es el caso ciudadana Juez, que ha transcurrido más de un año desde que introdujimos escrito de separación de cuerpos de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que entre nosotros no ha existido reconciliación alguna, es por lo que solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal, la conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO.”

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos:
1. Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio dos (2) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 04 de Abril del año 2.009, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos NANCY SULEIMAN ELÍAS y MIGUEL ÁNGEL TORIBIO COVA, por ante el Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas.-
2. Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde la fecha del decreto de Separación de cuerpos de los ciudadanos NANCY SULEIMAN ELÍAS y MIGUEL ÁNGEL TORIBIO COVA, de fecha 05 de Mayo de 2.010 a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar el día 10 de Mayo de 2.011, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
3. Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 09 de Junio de 2.010, la ciudadana Alguacil Titular adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, tal y como consta en los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente.-
4. Solicitud de los Cónyuges de Convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio: EL cual se verifica al folio diez (10) del presente expediente, cuando en fecha 10 de Mayo de 2.011, comparecieron los ciudadanos NANCY SULEIMAN ELÍAS y MIGUEL ÁNGEL TORIBIO COVA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MARIA CONSUELO LA ROSA, todos ya identificados, y manifiestan su voluntad de convertir la presente Separación de Cuerpo, en divorcio.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos NANCY SULEIMAN ELÍAS y MIGUEL ÁNGEL TORIBIO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.518.907 y V-16.174.337, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 04 de Abril del año 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.-

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-




MPB/IRM/MES.-.
Exp. N° 2911.-