República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 2491.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 2.007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.365, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos del folio siete (7) al trece (13), los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514 y 132.613, respectivamente, tal y como se observa de sustitución de poder cursante en autos al folio veintitrés (23) y el abogado CESAR RAFAEL MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 37.490, tal y como consta de auto al folio veintisiete (27).-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JESÚS GREGORIO CARRERA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.283.807 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JESÚS CARRERA CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.761.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 07 de Julio de 2.009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) e interpuso formalmente demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano JESÚS GREGORIO CARRERA BOADA, ya identificado, recayendo por distribución en este Juzgado, en fecha 08 de Julio de 2.009.-

La demanda fue admitida en fecha 13 de Julio de 2.009, tal y como consta al folio veinte (20) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano JESÚS GREGORIO CARRERA BOADA, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En cuanto a la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2.009, Negó el decreto de la misma, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, tal y como se evidencia en los folios dos (2) y tres (3) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 23 de Febrero de 2.011 compareció el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, en su carácter acreditado en autos y solicitó el AVOCAMIENTO de quien aquí escribe, en virtud de haber sido designada como Jueza Temporal, todo ello a los fines de darle continuidad al proceso, tal y como se evidencia al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente.-

En fecha 24 de Febrero de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente.-

En fecha 24 de Mayo de 2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), parte actora en el presente Juicio, junto al ciudadano JESÚS GREGORIO CARRERA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.283.807, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS CARRERA CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.761 y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora, Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), estuvo representada por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, quien de conformidad con la sustitución de poder la cual riela en autos al folio veintitrés (23) del presente expediente, posee facultad expresa para realizar el presente acto; asimismo, la parte demandada ciudadano JESÚS GREGORIO CARRERA BOADA, estuvo debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS CARRERA CEDEÑO, supra identificados, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…) Conforme lo autorizan los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar transacción, contenida en los siguientes particulares: PRIMERO: LA DEMANDADA conviene en que adeuda a la fecha a EL BANCO, diecisiete (17) cuotas de amortización del precio de venta establecido en el contrato y asimismo reconoce adeudar los intereses ordinarios y moratorios causados por la falta de pago oportuno de las cuotas de amortización del precio, siendo el monto por la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 40.170,63). SEGUNDO: A los fines de poner termino al presente juicio EL DEMANDADO y EL BANCO, acuerdan celebrar una transacción judicial. TERCERO: EL DEMANDADO conviene en pagar a EL BANCO, el saldo adeudado del precio de venta y sus intereses, de la siguiente manera: VEINTE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 20.170,63) que cancela en este acto, mediante cheque N° 05873025 de esta misma fecha, del Banco Caroní; y el saldo de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) dentro de un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de esta fecha. De igual forma EL DEMANDADO conviene en cancelar por concepto de costas procesales la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), de cuya suma cancela en este acto la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) y el saldo pagadero en la misma oportunidad que cancele el saldo de capital. CUARTO: EL DEMANDADO conviene en que la falta de pago a su vencimiento del saldo debido, así como el saldo de los honorarios y las costas procesales, se considerara resulto el contrato y las cuotas pagadas quedaran a favor de EL BANCO en compensación por el uso del vehiculo vendido. El apoderado judicial de EL BANCO manifiesta recibir en este acto de EL DEMANDADO la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 20.170,63) correspondiente al pago de intereses de amortización de capital y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) correspondiente a la amortización de costas procesales. QUINTO: Ambas partes solicitan del Tribunal: 1) Homologue la presente transacción y acuerde expedir dos (2) copias certificadas…”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, igualmente acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-




MPB/IRM/MES.-
Exp. N° 2491.-