República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 3203.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-
1.- Las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL, debidamente inscrita por ante Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 02 de Septiembre de 1.997, quedando anotada bajo el Nro. 115, folio 1 al 11, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre, por medio del cual se extinguió la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS”, transformándose en Sociedad Civil, siendo su ultima reforma en fecha 07 de Mayo de 2.009, según consta de asiento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Principal del Estado Monagas, anotada bajo el Nro. 34, folio 270 al 276, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2.009.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CESAR AUGUSTO BOADA RODRÍGUEZ y CARMEN EDITA TERESEN MIJARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.243 y 56.163, respectivamente, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos del folio cinco (5) al seis (6).-
PARTE DEMANDADA: Firma Personal GRAN SALÓN SONIA STYLE, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Junio de 1.996, quedando anotada bajo el Nro. 142, Tomo 21-C, en la persona de su representante, ciudadana SONIA DEL CARMEN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.936.693 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano PEDRO GIRARDI MARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.168, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos al folio cincuenta y cinco (55).-
2.- La acción deducida es: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
3.-ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 14 de Diciembre de 2.010, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el abogado en ejercicio CESAR A. BOADA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, e interpuso formalmente demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la Firma Personal GRAN SALÓN SONIA STYLE, supra identificada, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2.010.-

La parte actora sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la manera siguiente: Comienza su narración afirmando que en fecha 18 de Marzo de 2.010, celebró con la Firma Personal GRAN SALÓN SONIA STYLE, representada por ciudadana SONIA DEL CARMEN BASTARDO, supra identificadas, un contrato de arrendamiento, sobre un inmueble constituido por un local comercial, signado con el número y letra N-2, ubicado en el Centro Comercial Fundemos, Sector Mercado Viejo, Carrera 7, del Municipio Maturín del Estado Monagas, asimismo, manifestó que el canon de arrendamiento a cancelar sería la suma de UN MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.506,61) los días 30 de cada mes, más lo correspondiente al I.V.A, estableciéndose un lapso de cinco (5) días para pagar, sino quedaría en mora y la acumulación de una (1) mensualidad sería motivo de rescisión unilateral por parte de la arrendadora, siendo el caso de que sin causa justificada la arrendataria dejo de pagar la pensiones de arrendamiento correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2.010, adeudando la cantidad de TRES MIL TRECE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 13.013,22), lo que constituye una violación a las cláusulas que conforman el contrato de arrendamiento objeto de la presente litis, y es por ello que procede en este acto a demandar como en efecto formalmente demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la Firma Personal GRAN SALÓN SONIA STYLE, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En hacer entrega del local de manera inmediata a la arrendadora, desocupado de bienes y personas. SEGUNDO: En pagar por vía subsidiaria y en concepto de compensación pecuniaria la cantidad de TRES MIL TRECE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 13.013,22), por concepto de las pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas, correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2.010. TERCERO: En pagar por vía subsidiaria y en concepto de compensación pecuniaria la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 361,58), por concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), vencidos e insolutos, correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2.010. CUARTO: En pagar por vía subsidiaria y en concepto de compensación pecuniaria la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.506,61), mensuales por el uso del inmueble, contados a partir del mes de Enero de 2.001 hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado. QUINTO: En pagar por vía subsidiaria y en concepto de compensación pecuniaria la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 361,58), mensuales por concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), contados a partir del mes de enero de 2.011, hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado. SEXTO: En pagar intereses moratorios causados por el atraso en el pago de las pensiones de arrendamiento calculados mediante experticia complementaria del fallo. Y SÉPTIMO: En cancelar el pago de las costas procesales que el presente juicio genere. Asimismo, solicitó medida preventiva de Secuestro de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.592 del Código Civil.-

La presente demanda fue admitida en fecha 16 de Diciembre de 2.010, tal y como consta al folio veintiuno (21) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda, en cuanto a la medida preventiva de Secuestro solicitada este Tribunal en esa misma fecha 16 de Diciembre de 2.010, NEGÓ la medida solicitada puesto que no se encentraban llenos los extremos exigidos en el artículo 585 de Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia de autos del folio dos (2) al cuatro (4).-

En fecha 11 de Marzo de 2.011 compareció el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO BOADA RODRÍGUEZ, en su carácter acreditado en autos y solicitó el AVOCAMIENTO de quien aquí suscribe, en virtud de haber sido designada como Jueza Temporal, todo ello a los fines de darle continuidad al proceso, tal y como se evidencia en al folio veintitrés (23) del presente expediente.-

En fecha 16 de Marzo de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio veinticuatro (24) del presente causa.-

En fecha 29 de Abril de 2.011, el ciudadano Alguacil Temporal adscrito a este Tribunal, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la citación de la demandada de autos, en la cual manifestó que se trasladó a la dirección aportada por la actora en el escrito de demanda, y se entrevistó con la ciudadana SONIA DEL CARMEN BASTARDO, y al imponerle el motivo de su visita, la misma firmó debidamente la correspondiente Boleta de Citación, tal y como se evidencia en los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente, materializándose de esta forma la citación de la demandada de autos en el presente Juicio.-

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, (04/05/2011) la parte accionada consignó escrito de contestación, tal y como consta del folio treinta (30) al folio treinta y tres (33) del presente expediente, mediante el cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho la demanda incoada en su contra, manifestando ser falso que su representada adeude las cantidades reclamadas, por concepto de pensiones de arrendamiento; continua afirmando que en los primeros días del mes de noviembre de 2.010, su representada acudió ante las oficinas de FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL, a cancelar pero el personal encargado de recibir el pago del canon siempre se negaba a recibirlo argumentando entre otras cosas, fallas del sistema o ausencia del abogado o presidente, todas esta excusa obligaron a su representada a efectuar la consignación de pago por ante el Tribunal Segundo de los Municipios de Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de dos (2) cheques de gerencia, el primer cheque N° 000000284, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1687,00) y el segundo cheque N° 00000308, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1687,00), ambos a favor de FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL, Numero de Cuenta: 01020610360000022021, correspondientes al pago del canon de arrendamiento de los meses Octubre y Noviembre de 2.010, con lo cual resulta ser falso que su representada este insolvente.-

En autos consta, que durante el lapso probatorio solo la parte accionada en el presente Juicio, promovió las pruebas que consideró pertinentes a los fines de demostrar sus afirmaciones de hecho en la presente causa, pruebas estas, las cuales fueron agregadas y debidamente admitidas por este Tribunal, tal y como consta en autos del folio cincuenta y ocho (58) al sesenta y ocho (68).-

En fecha 23 de Mayo de 2.011, comparecen por ante este Tribunal el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO BOADA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil FUNDEMOS, parte actora en el presente Juicio, y el abogado en ejercicio PEDRO GIRARDI MARRO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma personal GRAN SALÓN SONIA STYLE, y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin al presente juicio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora, FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL, estuvo representada por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO BOADA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, de conformidad con instrumento poder, cursante en autos del folio cinco (5) al seis (6), posee facultad expresa para realizar el presente acto; asimismo, la firma personal GRAN SALÓN SONIA STYLE, parte demandada, estuvo representada por el Abogado en ejercicio PEDRO GIRARDI MARRO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, de conformidad con instrumento poder, cursante en autos al folio cincuenta y cinco (55), todos identificados, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…) la parte actora la Sociedad Civil FUNDEMOS, representada por su apoderado judicial CESAR AUGUSTO BOADA RODRÍGUEZ, toma la palabra inicial por medio del presente escrito, a los fines de celebrar transacción judicial y manifiesta que la firma personal GRAN SALÓN SONIA STYLE, continuará ocupando y poseyendo el LOCAL COMERCIAL, distinguido con el N° N-2 de la Torre Norte del Centro Comercial Fundemos, en su calidad de ARRENDATARIA, y por un documento debidamente autenticado le será renovado dicho contrato de arrendamiento, donde se fijará nuevo canon y la duración de la relación arrendaticia fijada de común acuerdo entre las partes contratantes. De la misma manera la PROPIETARIA, del descrito LOCAL COMERCIAL, se compromete a realizar el retiro de las consignaciones arrendaticias las cuales cursan por ante el Juzgado Segundo de los Municipios de Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción (…) asimismo se acuerde el archivo del presente expediente luego de haberse verificado la homologación de la presente transacción. Ambas partes manifiestan que cada una de ellas le corresponderá sufragar y pagar los gastos de honorarios profesionales (…) Vista la declaración que antecede suscrita por la demandante Sociedad Civil FUNDEMOS, representada en este mismo acto y escrito de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, por su apoderado judicial CESAR AUGUSTO BOADA RODRÍGUEZ, es aceptada en todas y cada una de sus partes por la representación judicial de LA ARRENDATARIA (…) Ambas partes solicitan de este Tribunal HOMOLOGUE, la presente transacción y se sirva de acordar expedir dos (2) copias certificadas…”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y ordena Archivar el presente expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 01:30 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-




MPB/IRM/MES.-
Exp. N° 3203.-