República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 04 de Mayo de 2.011.
201° y 152°

EXP. Nº 3.302-11.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324, actuando en su propio nombre y representación y mediante sus apoderados Judiciales JUAN JOSÉ BETANCOURT, NELLY REVOLLO, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.324, 12.977, 16.647, 113.105, 76.434, 96.890 y 125.801, respectivamente, tal y como consta en Instrumento Poder cursante al folio catorce (14) del presente expediente.

• PARTES DEMANDADAS: MARIA ELENA GARCÍA y LICETH GRINDELIA GARCÍA DE MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-11.778.839 y V-11.773.581 y de este domicilio.

• ASISTENTECIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.810

2.- ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.

3.-ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
ANTECEDENTES

En fecha 25 de Marzo de 2.011, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, supra identificada, actuando en su propio nombre y representación e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de las ciudadanas: MARIA ELENA GARCÍA y LICETH GRINDELIA GARCÍA DE MARQUEZ, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 28 de Marzo de 2.011.

La demanda fue admitida en fecha 01 de Abril de 2.011, tal y como se evidencia al folio ocho (08) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la partes demandadas, ciudadanas MARIA ELENA GARCÍA y LICETH GRINDELIA GARCÍA DE MARQUEZ, supras identificadas, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación, y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA (Bs. F. 3.685,50) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 614,00), por concepto de derecho a comisión previsto en el artículo 456, ordinal 4to del Código de Comercio. Tercero: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bsf.337,01), por concepto de intereses de conformidad con el articulo 456 ordinal 2do del Código de Comercio. CUARTO: la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bsf.1.159,13) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de las partes demandadas, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 0838-2011 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes; regresando las resultas de dichas actuaciones en esta misma fecha.

En fecha veintiocho (28) de Abril del año en curso, comparecen por ante este Juzgado ambas partes de mutuo y común acuerdo y manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento el cual ríela al folio dieciséis (16) del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La abogada ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890, actúa en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, tal como se evidencia en documento de Poder inserto al folio catorce (14) del presente expediente, así mismo la parte demandada, ciudadana: LICETH GRINDELIA GARCÍA DE MARQUEZ, estuvo asistida por la Abogada GISELA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.810, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto las partes manifestaron celebrar el convenimiento en los términos siguientes: La ciudadana LICETH GRINDELIA GARCÍA DE MARQUEZ, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, admitió que adeuda las cantidades expresadas en el decreto intimatorio dictado por concepto de capital, intereses, derecho de comisión y costas procesales, la cual comprende en su totalidad la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf.6.295,oo), ofreciendo a cancelar de la siguiente manera: Quince (15) cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.400,oo) cada una, en las siguientes fechas: 15/05/11, 30/05/11, 15/06/11, 30/06/11, 15/07/11, 30/07/11, 15/08/11, 30/08/11, 15/09/11, 30/09/11, 15/10/11, 30/10/11, 15/11/11, 30/11/11 y 15/12/11. Ofrecimiento este que fue aceptado por la Abogada ADRIANA TRUJILLO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, asimismo esta solicitó que los pagos ofrecidos sean depositados en la cuenta corriente Nro. 0105-0125-31-11-25041609 del Banco Mercantil, a nombre de SUSANNE DRESCHER REQUENA, parte demandante en dinero efectivo y en caso de ser cheque deberá realizarlo con tres (03) días hábiles de anticipación la fecha de pago, generándose intereses de mora en caso de retardo en el pago, así como la exigibilidad inmediata en caso de falta de pago de cualquier cuota. En este mismo orden de ideas, ambas partes manifestaron su conformidad con lo expuesto y acuerdan que en caso de incumplimiento a cualquiera de las cuotas fijadas, se haga exigible la totalidad de la deuda y se proceda a la ejecución forzosa. Por ultimo solicitaron al Tribunal impartir la homologación respectiva al convenimiento realizado.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil., Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- siendo las once (11:00) horas de la mañana.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

MPB/ITRM/@LEX.
Exp.: 3.302-11.-