REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: ANGELICA TERESA MARCANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.429.733 y domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ADOLESCENTES: MARIANGEL JOSE y CARLOS ALEXANDER NORIEGA MARCANO, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADA DE LA DEMANDANTE: NATHALIE MEZA MORALES, Defensora Publica Cuarta del Estado Monagas.

DEMANDADO: EZEQUIEL DAVID NORIEGA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.012.493.

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXP Nº 462-2.010.

NARRATIVA

Se inició el presente juicio con demanda que fue admitido en este Tribunal en fecha treinta (30) de Junio del año dos mil diez. Practicada la citación del demandado en fecha diecisiete de marzo del año dos mil once. (17/03/2.011) y consignada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha veintiocho de Marzo del dos mil once (28/03/2.011), tal como consta en actas. Realizándose el acto conciliatorio para la fecha 05 de Abril del año 2.011, pero fue infructuoso, pues ambas partes dejaron de asistir y así se continuó la tramitación del juicio en este Tribunal, tampoco se produjo la Contestación de la demanda por parte del demandado. (Véase folio 18).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante ejerció su derecho a presentar pruebas, limitándose en esta materia a las que acompaño con el escrito libelar como fue copias de Actas de Nacimientos de los Adolescentes MARIANGEL JOSE y CARLOS ALEXANDER NORIEGA MARCANO, las cuales no fueron desconocidas ni tachadas por lo que se le concede todo merito probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado no presentó prueba alguna que le favoreciera.


ANALISIS DE LAS PRUEBAS

De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre el ciudadano EZEQUIEL DAVID NORIEGA JIMENEZ y los Adolescentes MARIANGEL JOSE y CARLOS ALEXANDER NORIEGA MARCANO, pues se le concede totalmente el mérito a las copias de las Actas de Nacimientos de los Adolescentes, las mismas que no fueron impugnadas ni tachadas, es de notar que el demandado no hizo acopio probatorio. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado que es de justicia establecer también la Obligación Alimentaría que el padre tiene para con sus hijos. Es importante dejar constancia que la parte demandante alego hechos y circunstancias que en el transcurso de la causa no fueron desconocidos o impugnados.

DECISIÓN

Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ANGELICA TERESA MARCANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.429.733 y domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas a favor de sus Adolescentes hijos MARIANGEL JOSE y CARLOS ALEXANDER NORIEGA MARCANO, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y decide: PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención de alimentos, el equivalente al Treinta y cinco (35%) por ciento del salario mensual del demandado, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco Bicentenario a nombre de los Adolescentes MARIANGEL JOSE y CARLOS ALEXANDER NORIEGA MARCANO, representados por su madre ANGELICA TERESA MARCANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.429.733 y domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta. SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como pensión, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la obligación de manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre. CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela. QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del cuarenta por ciento (40%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión; así mismo se deja sin efecto el Embargo Provisional acordado en fecha 02/03/2.011, contenido en oficio N° 3.019. Ofíciese lo conducente Al Jefe de Recursos Humanos de la Empresas CNPC ubicada en la vía Maturín Ciudad Guayana, frente al Parque “Andrés Eloy Blanco” a los fines de cumplir con lo establecido en esta decisión-.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, once (11) de Mayo del año dos mil once (2.011). 201º y 152º.
El Juez Titular.,

Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
Exp. N° 462-2010