REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


PARTE SOLICITANTE: ARCENIA DEL VALLE AMAIZ DE DIAZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 539-2011

ANTECEDENTES

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ARCENIA DEL VALLE AMAIZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.189.640, y de este domicilio, asistida por la abogada NORIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.343. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de Matrimonio, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, del Estado Monagas inscrita con el número 64, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, con fecha veinte de Septiembre de mil novecientos sesenta y tres (20-09-1963), la inexactitud consiste en el error de aparecer el nombre del ciudadano ROSARIO ANTONIO DIAZ SUBERO venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad número 2.905.433 fallecido en fecha 28 de Diciembre de 2008, según Acta de Defunción inserta en Barcelona bajo el numero 289 de fecha 6 de Abril del 2009, y que la solicitante señala que en su acta de matrimonio aparece el nombre cambiado incorrectamente a “ROSAURO”, siendo sus nombres y apellidos correctos: “ROSARIO ANTONIO DIAZ SUBERO”. Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de Matrimonio, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, y para efectos probatorios, dicha ciudadana consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta a rectificar, copia de la cedula de identidad y documento de datos filiatorios del ciudadano ROSARIO ANTONIO DIAZ SUBERO, acta de nacimiento y fotocopia del RIF del ciudadano ROSARIO ANTONIO DIAZ SUBERO, copia de la cedula de identidad del mismo ciudadano. Ahora bien, el Tribunal considera para decidir los siguientes aspectos:

En fecha once de Abril del dos mil once (11-04-2011), se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.

En fecha 17-05-2011, comparece la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN MARCANO CASTILLO, en su carácter de alguacil temporal de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia observa: Que el solicitante intentó ante este Tribunal la rectificación de partida de matrimonio la cual está asentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, del Estado Monagas inscrita con el número 64, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, con fecha veinte de Septiembre de mil novecientos sesenta y tres (20-09-1963), donde consta el nombre correcto del ciudadano ROSARIO ANTONIO DIAZ SUBERO, y que efectivamente este fue sustituido incorrectamente por “ROSAURO” como afirma la solicitante en su escrito. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de Matrimonio se colocó equivocadamente el nombre del ya citado ciudadano ROSARIO ANTONIO DIAZ SUBERO esposo (fallecido) de la solicitante como “ROSAURO ANTONIO DIAZ SUBERO”, siendo el nombre y apellidos correctos ROSARIO ANTONIO DIAZ SUBERO, como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto es b solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.


DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana ARCENIA DEL VALLE AMAIZ DE DIAZ. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Distrito Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por dicha autoridad, durante el año 1963, Acta Nº 64, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) ROSAURO ANTONIO DIAZ SUBERO, (…)”, en su lugar se lea, “(…) ROSARIO ANTONIO DIAZ SUBERO, (…)”, igualmente se ordena que donde se dice y se lee: “(…) natural de Yaguaraparo, Distrito Arismendi del Estado Sucre (…)”en su lugar se lea : “(…) natural de Maturín, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas (…)” todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
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Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado De los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. conste Secretaria.



JGGQ/cielo.
EXP. N° 539-2011