REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En horas del día de hoy 10 de Mayo de 2011, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Enri Castillo C.I Nº 8.372.810, I.P.S.A Nº 30.057; en las instalaciones de la empresa Petrosuministros, C.A, ubicada en la Planta termoeléctrica el Furrial, Estado Monagas. Constituido en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Wilmer Javier Machado, C.I Nº 7.660.597 en su carácter de apoderado de relaciones laborales de la empresa Petrosuministros, C.A a quien se le notificó de la misión del Tribunal. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del cabo primero Reinaldo Planche C.I Nº 14.254.088. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes: 1) Una camioneta marca: chevrolet, año. 2007. Placa. AGW58I, Color: Negro, capacidad. 15, tipo: Van, serial de carrocería: 16AHG39U571233777, Uso: Carga, Serial de Motor: C71233777. 2) Una grua, marca: Terex Granes, modelo: 12208, color: Blanco y Gris, con logo que dice “ fabricado por MD MOODYT SOUNSINC MARCHINERY” RT230; cualquier crédito y/o acreencias que tenga esta empresa PDVSA a favor de la empresa de Electricidad y Mecánica Emdesa Monagas, S.A hasta por la cantidad de Doscientos Treinta y Ocho Mil setecientos sesenta y Siete bolívares ( Bs. 238.766,00), la empresa demandada posee Nº de Rif. J-080302761, numero de proveedor 100006910, y en caso de existir cantidades de dinero se emita cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa.” Es todo. El tribunal visto lo anterior declara embargado preventivamente cualquier crédito y/o acreencia que pueda tener la empresa PDVSA a favor de la empresa de Electricidad y Mecánica Emdesa Monagas, S.A hasta cubrir la cantidad de de (Bs. 238.766,00) y en casa de existir cantidades de dinero se emita cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa. Concediéndole al notificado un lapso de dos (02) días de despacho para que informe a este tribunal sobre la disponibilidad de la cantidad aquí embargada preventivamente. “Es todo. Acto seguido el notificado expone. “ me doy por notificado de la misión del tribunal y en nombre de mi representada y de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su articulo 594, PDVSA Petróleos, S.A, se reserva el derecho de verificar según las condiciones del contrato convenio, la existencia de liquides y exigibilidad del crédito, así como las medidas judiciales preventivas o ejecutivas, cesiones o garantías previas a otros derechos de terceros; notificadas con anterioridad a la presente en contra de aquellos eventuales créditos, a reserva de verificar la existencia de cualquiera reclamos judiciales o administrativos e incluso extrajudiciales, de naturaleza laboral o cualquier otra que pudiera existir contra la empresa Electricidad y Mecánica Emdesa Monagas, S.A; así como verificar cualquier crédito privilegiado a reserva de oponer compensación por los deudas que dicha empresa pudiera mantener con mi representada, dichos pagos están sujetos a todas las deducciones, compensaciones y retenciones que procedan al igual que verificar las obligaciones frente al fisco nacional. Estadal o municipal.” Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal, siendo las 2:30 p.m. es todo, término, se leyó y conformes firman.
La Juez
El notificado El Ejecutante
La Secretaria.