Comisión: 05558
JUAN MANUEL GORDON RAMIREZ y HERIBERTO GORDON RAMIREZ,/ JANETH JUDITH ARCHILA.
En horas de Despacho del día de hoy 18 de Mayo de 2.011, siendo las 9.30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la abogada en ejercicio CARMEN BANESSA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.342, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante JUAN MANUEL GORDON RAMIREZ y HERIBERTO GORDON RAMIREZ, con motivo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado contra JANETH JUDITH ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.915.345, a los fines de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal comitente. JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 8, ubicado con frente hacia la calle nueve (9), antigua calle Girardot, integrado por un (1) salón, un (1) baño con piso de cemento, techo razo, puerta de hierro tipo “Santamaría”, el cual cuenta con una superficie de veintisiete metros cuadrados (27mts2) aproximados, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Y siendo las 10:00 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por SARGENTO 1ERO. JUAN SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.306.829. Constituidos en el inmueble se procedió a realizar el llamado de voz respectiva, no respondiendo persona alguna, es por ello que se designa como cerrajero al ciudadano LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.654.451, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente. Así mismo el Tribunal hace constar que dentro del local no se encontró ningún tipo de bienes y el mismo estaba completamente desocupado. Acto seguido interviene la parte actora y expone: solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente y que de conformidad con el ultimo aparte del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil Venezolano solicito designe a mis representados como Depositarios del inmueble. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara secuestrado un Local comercial distinguido con el Nº 8, ubicado con frente hacia la calle nueve (9), antigua calle Girardot, integrado por un (1) salón, un (1) baño con piso de cemento, techo razo, puerta de hierro tipo “Santamaría”, el cual cuenta con una superficie de veintisiete metros cuadrados (27mts2) aproximados, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas y por solicitud de la parte actora se le designa Depositario del inmueble a la parte demandante de conformidad con el ultimo aparte del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, quien en este acto se encuentra representada por la abogada CARMEN BANESSA MARQUEZ, arriba identificada, quien expone: recibo en nombre de mi representada el inmueble arriba identificado y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
La Juez Suplente Especial, La apoderada de la parte demandante

El Cerrajero

La comisión de efectivos


La Secretaria,