Comisión: 05564
JULIAN EVANGELISTA GARCIA PEREZ/ JOSE RAFAEL RUIZ SANCHEZ,
En horas de Despacho del día de hoy 30 de Mayo de 2011, siendo las 10:40 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Abogada en ejercicio ROSA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.133.692,en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano JULIAN EVANGELISTA GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.651.346, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra JOSE RAFAEL RUIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.249.892 y siendo las 11:00 a.m, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Bella Vista, sede de la Policía del Estado Monagas, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano JOAN MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 19.603.448, y como representante de la Depositaría Judicial ROBER VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente JOSE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro.13.814.757_, en su carácter de SUB-INSPECTOR DEL DEPARTMENTO DE INVESTIGACIONES, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente vehículo: (01) vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA; MODELO 4RUNNER 4X2; PLACA AB680DA; AÑO 2003; COLOR PLATA; SERIAL DE CARROCERIA JTEZU14R338001753; TIPO SPORT-WAGON, CLASE; CAMIONETA, USO PARTICULAR, y se valora en OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (88.000 bs.), dicha información fue suministrada por el perito avaluador designado. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado ejecutivamente el vehiculo señalo por la parte actora y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.88.000) y se hace entrega en este acto al Representante de la Depositaria Judicial Monagas, quien lo recibe en este acto conforme y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:40 A.M.-

La Juez Suplente Especial La Persona Notificada


La Parte actora


La Depositaria Judicial Monagas El perito Avaluador


La Secretaria