REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veintitrés de Mayo del Dos Mil Once; (23-05-2011), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para la Practica de la Medida que nos ocupa, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la abogada Yumiko Margot Nakada Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-9.896.779; abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41693, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General del Estado Monagas y se constituyo siendo las Nueve y Veinte minutos de la mañana (09:20 a.m), por señalamiento de la parte actora, específicamente en la población de Caicara de Maturín, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas sobre una superficie de terreno de QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS ( 596 Has) aproximadamente, cuyas superficies se encuentran identificadas dentro de las coordenadas de proyección UTM condatum LA CANOA- ZONA 20, y los cuales se encuentran especificados en la presente comisión, y se encuentran las siguientes bienhechurías e inmuebles: PRIMERO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de chicharros, matas de naranja, siembras de pasto pangola, que sobre aproximadamente QUINCE HECTARES CON OCHENTA Y CINCO (15.85 Has), de terreno comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con laguna de oxidación; SUR: Con parcela N° MA- 22 : ESTE: Con Ejidos de Caicara; y OESTE: Con parcela N°MA-23, ubicada en el asentamiento campesino Caicara de Maturín, o ejido de Caicara, Sector Maraquero, jurisdicción del Municipio Cedeño del estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación DOS HECTAREAS CON SETENTA Y UNO ( 2.71 Has), derechos que son presuntamente ejercidos por la ciudadana YINA MARIELA BERMÚDEZ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 9.293.667, según se evidencia de documento que las tierras le pertenecen al Instituto de Tierras ( INTI ), de acuerdo a documento autenticado en la Notaria Pública Décima del Municipio Baruta del Estado Miranda, Las Mercedes en fecha 12-08-1996, bajo el N° 33, Tomo 93, comprendido dentro de las coordenadas UTM particulares con Datum LA CANOA-ZONA 20.

PUNTOS NORTE ESTE
1 1083881.676 432995.016
2 1083680.141 433279.752
3 1083754.249 433282.629
4 1083827.764 433131.671
5 1083897.718 433047.385
6 1083901.375 433067.173
7 1084071.926 432885.729
8 1084024.217 432876.851
9 1084009.007 432869.234
SEGUNDO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y siembras de pasto pangola, que sobre aproximadamente CIENTO TREINTA HECTAREAS (130 Has) de terreno, ubicadas en el Sector Los Arenales, Asentamiento Santo Domingo, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, el área de afectación de la solicitud de expropiación de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES ( 48.03Has), cuyos linderos son: NORTE: Con fundo que es o fue de Erasmo Bolívar; SUR: Con camino Real de La Ardita : ESTE: Con Fundo que es o fue de Gerardo Cedeño; y OESTE: Con parcelamiento del Instituto Agrario Nacional. Dichos derechos presuntamente son ejercidos por el ciudadano CARLOS PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 8.307.911, según se evidencia de Cesión y Traspaso de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 06 de Marzo del Dos Mil Ocho, bajo el N° 69, Tomo I, Adicional, comprendido dentro de las coordenadas UTM particulares con Datum LA CANOA-ZONA 20.
LOTE 10 A LOTE 10 A LOTE 10 A
PUNTOS NORTE ESTE
30 1986094.87 430821.13
31 1986389.83 430524.04
34 1987148.43 430442.54
35 1987130 4301035
36 1086750 430200
37 1086462 430230
38 1086210 430230
39 1086065 430389
40 1086022 430641
41 10086075 430801
LOTE 10 B LOTE 10 B LOTE 10 B
29 1086199.98 430921.09
32 1086465.89 430653.3
33 1087157.92 430592.88
34 1087148.43 430442.54
31 1086389.83 430524.04
30 1086094.87 430821.13
TERCERO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de Maíz, Naranja, Coco, Cambur, Ocumo, Yuca, y Fríjol, que sobre aproximadamente DOS HECTAREAS ( Has), de terreno ubicadas en el Sector denominado Vallejo, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos ocupados por Pedro Guevara; SUR: Con terrenos ocupados por la Laguna de Oxidación: ESTE: Con Quebrada de los Positos; y OESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Marcano; afectándose por la solicitud de expropiación DOS HECTAREAS CON QUINCE ( 2.15 Has) , derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano JESUS RAMON MISEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 10.837.994, según se evidencia de documento de arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño, N° 49-2206, comprendido dentro de las coordenadas UTM particulares con Datum LA CANOA-ZONA 20.
PUNTOS NORTE ESTE
1 1084353.218 432510.935
2 1084368.094 432625.749
3 1084303.444 432611.376
4 1084279.112 432637.428
5 1084211.870 432647.149
6 1084149.611 432647.957
7 1084151.421 432577.212
8 1084245.824 432525.129

CUARTA: Los derechos de posesión mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de plantas de cambur, aguacate, mango, naranja, cereza, guanábana, lechosa, chicharo y cepas de caña de azúcar, que sobre aproximadamente ONCE HECTAREAS CON CAURENTA Y CINCO ( 11.45 Has) de terreno, ubicado en el Fundo Aguas Negras, Sector Mare – Mare, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de la Sra. Benita Baquero y Los Positos; SUR: Con parcela de Leonardo Bermúdez; ESTE: Con invasión y parcela de Leonardo Bermúdez; y OESTE: Con parcela de José Camauta y Los Pisitos. Afectándose por la solicitud de la expropiación en el lote de terreno la cantidad de UNA HECTAREA CON CUARENTA Y OCHO ( 1.48 Has) del lote 1, y del LOTE 2, UNA HECTAREA CON NOVENTA Y OCHO ( 1.98 Has), derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano ORLANDO ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 3.697.801, según se evidencia de documento (Titulo Supletorio) evacuado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dentro de las coordenadas UTM particulares con Datum LA CANOA-ZONA 20.
--------------------------------------- LOTE 1-------------------------------------------------------,
PUNTOS NORTE ESTE
1 1084279.11 432637.428
2 1084270.875 432687.603
3 1084250.979 432688.813
4 1084161.619 432803.583
5 1084095.024 432868.937
6 1084092.883 432882.790
7 1084036.502 432864.635
8 1084085.500 432810.320
9 1084174.087 432720.582
10 1084211.870 432647.149
----------------------------------------- LOTE 2------------------------------------------------------
PUNTOS NORTE ESTE
1 1084297.295 432806.976
2 1084226.045 432881.572
3 1084093.025 432882.608
4 1084095.024 432868.937
5 1084161.619 432803.583
6 1084206.160 432748.130
7 1082450.979 432688.813
8 1084270.875 432687.603
QUINTA: Los derechos de posesión, mejoras de terreno, bienhechurías y producción de cultivos de plantas de cambur, ocumo, naranjas, que sobre aproximadamente CATORCE MIL SETECIENTAS CUARENTA Y UNA HECTAREAS CON DIECISIETE ( 14.741,17 Has), de terreno comprendido dentro de los siguientes linderos: : NORTE: Con T.M.O por Antonio Moreno; SUR: Con T.M.O por Víctor Urbaneja : ESTE: Con T.M.O por Ramón Marcano; y OESTE: Con vía Nacional Caicara, ubicadas en el sitio denominado Silos de Caicara, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose con la presente solicitud de expropiación UNA HECTAREA CON TREINTA Y UNO ( 1.31 Has), derechos presuntamente ejercidos por CESÁR ALEJANDRO CASAS ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 13.045.247, según se evidencia de documento de arrendamiento de la Alcaldía del Municipio Cedeño N° 02-2003, dentro de las coordenadas UTM particulares con Datum LA CANOA-ZONA 20.
PUNTOS NORTE ESTE
1 1084550.161 432202.402
2 1084654.975 432306.677
3 1084593.292 432377.780
4 1084497.907 432275.786
Los sitios, ubicación y descripción de todos los numerales que aparecen en la Comisión a fin de realizar la Medida de OCUPACIÓN PREVIA con motivo del Juicio de Expropiación intentado por la Procuraduría General del Estado Monagas, en contra de todo Propietario o Poseedor del Inmueble(s) a Expropiar, y las personas que se presumen tienen derechos y posesión sobre los mismos, ciudadanos; YINA MARIELA BERMÚDEZ BERMÚDEZ, CARLOS PEREZ DIAZ, JESUS RAMON MISEL, ORLANDO ANTONIO CARVAJAL Y CESÁR ALEJANDRO CASAS ROCCA; decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio descrito y señalado con el particular PRIMERO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de chicharros, matas de naranja, siembras de pasto pangola, que sobre aproximadamente QUINCE HECTARES CON OCHENTA Y CINCO (15.85 Has), de terreno comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con laguna de oxidación; SUR: Con parcela N° MA- 22 : ESTE: Con Ejidos de Caicara; y OESTE: Con parcela N° MA-23, ubicada en el asentamiento campesino Caicara de Maturín, o ejido de Caicara, Sector Maraquero, jurisdicción del Municipio Cedeño del estado Monagas, afectándose por la presente solicitud de expropiación DOS HECTAREAS CON SETENTA Y UNO ( 2.71 Has) derechos que son presuntamente ejercidos por la ciudadana YINA MARIELA BERMÚDEZ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.293.667, según se evidencia de documento que las tierras le pertenecen al Instituto de Tierras (INTI), de acuerdo a documento autenticado en la Notaria Pública Décima del Municipio Baruta, del Estado Miranda, Las Mercedes, en fecha 12-08-1996, bajo el N° 33, Tomo 93, comprendido dentro de las coordenadas UTM particulares con Datum LA CANOA-ZONA 20, del numeral PRIMERO: Emanado de la causa y constituido este Juzgado, siendo las Nueve y Veinte de la mañana (9:20 a.m), pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio antes descrito el objeto de la misión de este Ejecutor, motivo por el cual se deja constancia. Seguidamente y en este mismo acto interviene, la abogada Yumiko Margot Nakada Herrera, plenamente identificada en autos en Representación del Estado Monagas y con el carácter de Sustituta del Procuradora General del Estado Monagas y expone: “solicito a este digno Tribunal proceda a la ejecución de la Medida de Ocupación Previa del bien inmueble antes señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas, así como las condiciones en que se encuentra y se me deje en posesión del bien inmueble objeto de la medida. Es todo. Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la Representante de la Procuraduría General del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda declarar Medida de Ocupación Previa, en el inmueble descrito en la presente acta, libre de bienes-personas y cosas, y hace formal entrega a la abogada Yumiko Nakada Herrera, quien manifestó recibirlo conforme y el estado en que se encuentra. es todo. No habiendo mas diligencias por realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado en el parágrafo Primero. Acordando el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble identificado en el parágrafo Segundo, de la Comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de OCUPACIÓN PREVIA decretada por el comitente. Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m). Terminó, Se Leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio.-
La Representante de La Procuraduría
General del Estado Monagas. Abg. Yumiko M. Nakada H.
La Secretaria Accidental.
Seguidamente y en la misma fecha del día de hoy Veintitrés de Mayo del Año Dos Mil Once, (23-05-2011), siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana ( 10:30 a.m) se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, y se constituyo en el lote de terreno señalado en el parágrafo SEGUNDO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y siembras de pasto pangola, que sobre aproximadamente CIENTO TREINTA HECTAREAS (130 Has) de terreno, ubicadas en el Sector Los Arenales, Asentamiento Santo Domingo, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, el área de afectación de la solicitud de expropiación de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES ( 48.03Has), cuyos linderos son: NORTE: Con fundo que es o fue de Erasmo Bolívar; SUR: Con camino Real de La Ardita : ESTE: Con Fundo que es o fue de Gerardo Cedeño; y OESTE: Con parcelamiento del Instituto Agrario Nacional. Dichos derechos presuntamente son ejercidos por el ciudadano CARLOS PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.307.911, según se evidencia de Cesión y Traspaso de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 06 de Marzo del Dos Mil Ocho, bajo el N° 69, Tomo I, Adicional, comprendido dentro de las coordenadas UTM particulares con Datum LA CANOA-ZONA 20, del numeral Segundo, El Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio antes descrito el objeto de la misión de este Ejecutor, motivo por el cual se deja constancia, es todo. Seguidamente y en este mismo acto interviene, la abogada Yumiko Margot Nakada Herrera, plenamente identificada en autos en Representación del Estado Monagas y con el carácter de Sustituta del Procuradora General del Estado Monagas y expone: “solicito a este digno Tribunal proceda a la ejecución de la Medida de Ocupación Previa del bien inmueble antes señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas, así como las condiciones en que se encuentra y se me deje en posesión del bien inmueble objeto de la medida. Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la Representante de la Procuraduría General del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda Declarar Medida de Ocupación Previa, en el inmueble descrito en la presente acta, libre de bienes-personas y cosas, y hace formal entrega a la abogada Yumiko Nakada Herrera, quien manifestó recibirlo conforme y el estado en que se encuentra. No habiendo mas diligencias por realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado en el parágrafo Segundo. Acordando el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble identificado en el parágrafo Tercero, de la Comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de OCUPACIÓN PREVIA decretada por el comitente. Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m). Terminó, Se Leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio
La Representante de La Procuraduría
General del Estado Monagas
La Secretaria Accidental

Seguidamente y en la misma fecha del día de hoy veintitrés de Mayo del Año Dos Mil Once, (23-05-2011), siendo las Once y Quince minutos de la mañana ( 11:15 a.m) se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, y se constituyo en el lote de terreno señalado en el parágrafo TERCERO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de Maíz, Naranja, Coco, Cambur, Ocumo, Yuca, y Fríjol, que sobre aproximadamente DOS HECTAREAS ( Has), de terreno ubicadas en el Sector denominado Vallejo, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos ocupados por Pedro Guevara; SUR: Con terrenos ocupados por la Laguna de Oxidación: ESTE: Con Quebrada de los Positos; y OESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Marcano; afectándose por la solicitud de expropiación DOS HECTAREAS CON QUINCE ( 2.15 Has) , derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano LUIS RAMON MISEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.837.994, según se evidencia de documento de arrendamiento con la Alcaldía del Municipio Cedeño, N° 49-2206, comprendido dentro de las coordenadas UTM particulares con Datum LA CANOA-ZONA 20. del numeral Tercero. El Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio antes descrito el objeto de la misión de este Ejecutor, motivo por el cual se deja constancia, es todo. Seguidamente y en este mismo acto interviene, la abogada Yumiko Margot Nakada Herrera, plenamente identificada en autos en Representación del Estado Monagas y con el carácter de Sustituta del Procuradora General del Estado Monagas y expone: “solicito a este digno Tribunal proceda a la ejecución de la Medida de Ocupación Previa del bien inmueble antes señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas, así como las condiciones en que se encuentra y se me deje en posesión del bien inmueble objeto de la medida. Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la Representante de la Procuraduría General del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda Declarar Medida de Ocupación Previa, en el inmueble descrito en la presente acta, libre de bienes-personas y cosas, y hace formal entrega a la abogada Yumiko Nakada Herrera, quien manifestó recibirlo conforme y el estado en que se encuentra. No habiendo mas diligencias por realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado en el parágrafo Tercero. Acordando el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble identificado en el parágrafo Cuarto, de la Comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de OCUPACIÓN PREVIA decretada por el comitente. Siendo las Once y Cuarenta de la mañana (11:40 a.m). Terminó, Se Leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio
La Representante de La Procuraduría
General del Estado Monagas
La Secretaria Accidental.-

Seguidamente y en la misma fecha del día de hoy Veintitrés de Mayo del Año Dos Mil Once, (23-05-2011), siendo las Doce y Quince minutos de la tarde ( 12:15 p.m.) se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, y se constituyo en el lote de terreno señalado en el parágrafo CUARTO: Los derechos de posesión mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de plantas de cambur, aguacate, mango, naranja, cereza, guanábana, lechosa, chicharo y cepas de caña de azúcar, que sobre aproximadamente ONCE HECTAREAS CON CUARENTA Y CINCO ( 11.45 Has) de terreno, ubicado en el Fundo Aguas Negras, Sector Mare-Mare, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de la Sra. Benita Baquero y Los Positos; SUR: Con parcela de Leonardo Bermúdez; ESTE: Con invasión y parcela de Leonardo Bermúdez; y OESTE: Con parcela de José Camauta y Los Positos. Afectándose por la solicitud de la expropiación en el lote de terreno la cantidad de UNA HECTAREA CON CUARENTA Y OCHO ( 1.48 Has) del lote 1, y del LOTE 2, UNA HECTAREA CON NOVENTA Y OCHO ( 1.98 Has), derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano ORLANDO ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.697.801, según se evidencia de documento (Titulo Supletorio) evacuado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dentro de las coordenadas UTM particulares con Datum LA CANOA-ZONA 20, del numeral Cuarto. El Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio antes descrito el objeto de la misión de este Ejecutor, motivo por el cual se deja constancia. Seguidamente y en este mismo acto interviene, la abogada Yumiko Margot Nakada Herrera, plenamente identificada en autos en Representación del Estado Monagas y con el carácter de Sustituta del Procuradora General del Estado Monagas y expone: “solicito a este digno Tribunal proceda a la ejecución de la Medida de Ocupación Previa del bien inmueble antes señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas, así como las condiciones en que se encuentra y se me deje en posesión del bien inmueble objeto de la medida. Es todo. Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la Representante de la Procuraduría General del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda Declarar Medida de Ocupación Previa, en el inmueble descrito en la presente acta, libre de bienes-personas y cosas, y hace formal entrega a la abogada Yumiko Nakada Herrera, quien manifestó recibirlo conforme y el estado en que se encuentra. Es todo. No habiendo mas diligencias por realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado en el parágrafo Cuarto. Acordando el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble identificado en el parágrafo Quinto, de la Comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de OCUPACIÓN PREVIA decretada por el comitente. Siendo la Una y Quince de la tarde (1:15 p.m.). Terminó, Se Leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio La Representante de La Procuraduría
General del Estado Monagas
La Secretaria Accidental


Seguidamente y en la misma fecha del día de hoy Veintitrés de Mayo del Año Dos Mil Once, (23-05-2011), siendo la Una y Treinta minutos de la tarde ( 1:30 p.m.) se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, y se constituyo en el lote de terreno señalado en el parágrafo QUINTO: Los derechos de posesión, mejoras de terreno, bienhechurías y producción de cultivos de plantas de cambur, ocumo, naranjas, que sobre aproximadamente CATORCE MIL SETECIENTAS CUARENTA Y UNA HECTAREAS CON DIECISIETE ( 14.741,17 Has), de terreno comprendido dentro de los siguientes linderos: : NORTE: Con T.M.O por Antonio Moreno; SUR: Con T.M.O por Víctor Urbaneja : ESTE: Con T.M.O por Ramón Marcano; y OESTE: Con vía Nacional Caicara, ubicadas en el sitio denominado Silos de Caicara, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, afectándose con la presente solicitud de expropiación UNA HECTAREA CON TREINTA Y UNO ( 1.31 Has), derechos presuntamente ejercidos por CESÁR ALEJANDRO CASAS ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.045.247, según se evidencia de documento de arrendamiento de la Alcaldía del Municipio Cedeño, N° 02-2003, dentro de las coordenadas UTM particulares con Datum LA CANOA-ZONA 20.de parágrafo Quinto. . El Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio antes descrito el objeto de la misión de este Ejecutor, motivo por el cual se deja constancia. Seguidamente y en este mismo acto interviene, la abogada Yumiko Margot Nakada Herrera, plenamente identificada en autos en Representación del Estado Monagas y con el carácter de Sustituta del Procuradora General del Estado Monagas y expone: “solicito a este digno Tribunal proceda a la ejecución de la Medida de Ocupación Previa del bien inmueble antes señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas, así como las condiciones en que se encuentra y se me deje en posesión del bien inmueble objeto de la medida. Es todo. Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la Representante de la Procuraduría General del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda Declarar Medida de Ocupación Previa, en el inmueble descrito en la presente acta, libre de bienes-personas y cosas, y hace formal entrega a la abogada Yumiko Nakada Herrera, quien manifestó recibirlo conforme y el estado en que se encuentra. No habiendo mas diligencias por realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado en el parágrafo Quinto. El tribunal formalmente acordó declarar detalladamente en todos u cada uno de los sitios donde se trasladó y constituyo MEDIDA DE OCUPACIÓN PREVIA; así mismo pudo constatar que en cada uno de los numerales se observo movilizaciones de tierras, vías construidas, y otras en construcción y para la cual fue comisionado. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente Medida no genera Arancel Judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la Justicia tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.).Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Sustituta del Procurador General Edo.Monagas
La Secretaria Accidental.-