REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-000146

Se inicia el presente proceso en fecha veintiocho (28) de enero de 2010, mediante demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.900808 contra la empresa GHT CONSTRUCCIONES, C.A, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal admitiéndose la misma el día dos de febrero de 2010, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 ejusdem, a los fines de practicar la notificación de la demandada.

Cursa al folio 18 la consignación de los carteles de notificación en la que consta que no fue posible practicar la notificación, por cuanto el local que se señaló como dirección de la empresa estaba cerrado. Posteriormente se suministró otra dirección y se libraron nuevos carteles, los cuales no fueron entregados a la demandada, por cuanto resultaron infructuosas todas las diligencias practicadas para lograr la notificación de la demandada, ya que en lugar señalado por segunda vez funciona otra empresa, dichos carteles fueron consignados en fecha 04 de mayo de 2010, constando al folio 29 auto en el que se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección, dicha actuación es de fecha 10 de mayo de 2010, siendo ésta la última actuación que cursa expediente.
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es un auto del tribunal de fecha 10 de mayo de 2010, en el que se insta a la parte actora a señalar la dirección de la demandada a fin de continuar con el proceso, sin que hasta la presente fecha haya habido actuación alguna del accionante para impulsar el proceso, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal del ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de mayo de 2011, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretario (a)