REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

201º y 152º

MEDIACIÓN POSITIVA

ASUNTO: NP11-L-2010-000439
PARTE ACTORA: CARLOS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.381.800 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO Y JAVIER ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números 11.780.041 y 15.116.580, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 92.843 y 113.302 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A, PETROLEO S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BALMORE ACEVEDO Y NORIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.920.877 y 9.498.646, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 36.659 y 84.643 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.



En el día de hoy nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado HUMBERTO BUCARITO, en su carácter de apoderado del actor, compareció igualmente el abogado BALMORE ACEVEDO y NORIS DIAZ, en su carácter de apoderados de la empresa demandada P.D.V.S.A, PETROLEO S.A
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, en esta audiencia preliminar, la cual venia suspendida por acuerdo entre las partes y revisados como han sido los conceptos y los montos demandados, se han verificado que ciertamente existe una diferencia a favor del ciudadano CARLOS MATA, por la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES, CON 23 CÉNTIMOS (Bs.50.547,23) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 21 de julio de 1981 hasta 30 de noviembre de 2008, fecha en la que le fue otorgado el Beneficio de Jubilación, para lo cual la empresa PDVSA PETROLEO, S.A consigna en este mismo acto cheque de Gerencia identificado con el N° 00422232 del Banco de Provincial, a nombre de demandante, en consecuencia y por cuanto el demandante no se encuentra presente se hace entrega del referido cheque a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo hasta tanto sea retirado por el demandante y manifieste su conformidad.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia y se reserva pronunciarse sobre el presente pago una vez que el demandante haya consentido con el presente pago. Es todo, terminó, y conformes firman.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA (o)