REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y ocho (18) de mayo del dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000166
DEMANDANTE: ROSA CARPAVIRE C.I. N° 17.371.757.
APODERADO JUDICIAL: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284 Y KEYLIN RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 100.134/CESAR RAFAEL SOSA FIGUEROA I.P.S.A. N° 35.830.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA DIANA ROJAS Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado con el N° 51.267.
MOTIVO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.

En el día de hoy, diez y ocho (18) de mayo de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana ROSA CARPAVIRE asistido por el abogado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA la abogada DIANA ROJAS según identificación que consta en autos y se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 14.455,39). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la parte demandada, ofreció pagar al trabajador en este acto la suma única y definitiva de CINCOMIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 5.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte demandada ofrece la siguiente forma de Pago, a saber, la entrega en este acto la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque N° 77453167 a nombre de la extrabajadora y correspondiente a la Cta Cte. 01750101150000001324 de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA,



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)