REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000615
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO RINCONES Y LUIS BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 15.687.629 y 10.464.551
ASISTIDOS POR : Abogado JUAN CARLOS ORENCE inscrito en el Inpreabogado con el N° 115.031
PARTE DEMANDADA: RIVPAL Y COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.

SINTESIS y MOTIVA

En fecha trece (13) de abril del año dos mil once (2011), los ciudadanos CLAUDIO RINCONES Y LUIS BRITO asistidos por el abogado JUAN CARLOS ORENCE, presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES en contra de las empresas RIVPAL Y COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA S.A.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en fecha catorce (14) de abril de 2011 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación.
En fecha 26 de abril de 2011 los ciudadanos demandantes CLAUDIO RINCONES Y LUIS BRITO asistidos por el abogado JUAN CARLOS ORENCE, consignan escrito de corrección. La parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado en el segundo punto del auto de fecha 14 de abril de 2011. Así se establece.

La demanda tiene una trascendencia capital en la litis porque en ella se plantea las cuestiones más importantes del problema jurídico que debe ser resuelto en justicia, y de su eficacia o insuficiencia depende casi siempre el éxito de lograr obtener la satisfacción de la pretensión. Ciertamente, nuestra Ley no establece mecanismos o fórmulas solemnes para redactar las demandas, y menos aún, la Legislación Laboral, no obstante, si requiere y exige la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cumplimiento de ciertos requisitos dispuestos en su Artículo 123, y siendo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar celosamente si el libelo de demanda que le ha sido presentado, cumple con los extremos exigidos en la referida norma adjetiva y de constatar o considerar que no cumple con alguno de ellos, ordenará a la parte demandante corrija el libelo de la demanda en los términos que considere oportuno señalar, y es una obligación procesal de la parte actora cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos indicados por el Tribunal dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos CLAUDIO RINCONES Y LUIS BRITO en contra de las empresas RIVPAL Y COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA S.A.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil once(2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)