REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de mayo del dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2009-000781
DEMANDANTE: ALI ALZOLAY C.I. N° 9.866.478
APODERADOS JUDICIALES: PROCURADORA DE TRABAJADORES MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852./ YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152
DEMANDADO: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS
APODERADO JUDICIAL: Cciudadano JESUS GASCON C.I. N° 9.863.866 en su carácter de Director de Administración ABOGADA ZORAIDA UFRE I.P.S.A. N° 58.871/RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS I.P.S.A. N° 54.848
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), se homologa el acuerdo entre las partes realizado en fecha 10 de diciembre de 2010 en audiencia preliminar en virtud de que la parte demandada presentó la autorización correspondiente a los efectos de estar autorizada para firmar transacción. El acuerdo es del tenor siguiente: “presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano ALI ALZOLAY asistido por la abogada YASMORE PEÑA, Procuradora de trabajadores y por la parte demandada, ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS la Abogada RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS según poder que consta en autos. Previa identificación, se celebra la Audiencia Preliminar fijada, dándose inicio en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 65.327,53). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CINCUENTA MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BSF. 50.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna EN ESTE ACTO cheque N° 11239201 del Banco Caroni de la Cta Cte N° 0128-0106-87-0600653108 a favor del extrabajador por la cantidad de Bsf 25.000,00 y el resto del monto es decir la cantidad de Bsf 25.000,00 será consignado por ante la O.C.C. esta Coordinación Laboral el día 15 de marzo de 2011. A favor del ex trabajador, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no queda ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante quien esta asistido de abogada, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de este acto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez conste en el expediente la autorización requerida por la apodera judicial y el cumplimiento de lo acordado ordenándose el archivo del presente asunto.” En consideración a lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS declara que HOMOLOGA el acuerdo realizado entre las partes y ordena terminar y archivar este asunto.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA(0)