REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-000214
PARTE DEMANDANTE: CARLOS MANOSALVA C.I. N° 8.189.591, ALEXIS LEONES C.I. N° 10251.923, VICTOR HERNÁNDEZ C.I. N° 7.154.781, JUAN ARROYO C.I. N° 7.559.507, GABRIEL QUINTERO C.I. N° 13.184.670, JOSÉ CONTRERAS C.I. N° 12.813.858, ROBERTH PARRA C.I. N° 14.266.668 y ALEXIS TOVAR C.I. N° 13.701.369.
ABOGADOS APODERADOS CARLOS ANTONIO HAYNES LARA, Y NORELBYS MARIA SUBERO I.P.S.A. N° 86.958 Y 95.398./ AUSTRALIA SERRA CAMBEIRO. I.P.S.A. N° 95.331.
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA, C.A.-
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADO CARLOS VIVI I.P.S.A. N° 76.116 / LEOPOLDO ERNESTO USTARIZ I.P.S.A. N° 14.181 POR EXTERRAN VENEZUELA, C.A.- y ABOGADA VIRGENIS SILVA I.P.S.A. N° 62.134 por PDVSA GAS COMPRESIÓN/ ABOGADO JOSE PALENCIA I.P.S.A. N° 25.979
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el abogado NICDOLLYS MARIN con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS MANOSALVA, ALEXIS LEONES, VICTOR HERNÁNDEZ, JUAN ARROYO, GABRIEL QUINTERO, JOSÉ CONTRERAS, ROBERTH PARRA y ALEXIS TOVAR para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A.- en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 05 de FEBRERO de 2010 y en fecha nueve (09) de febrero de 2010 el Tribunal ordena la corrección del libelo de demanda y es admitida en fecha 07 de abril de 2010; se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se fijó el inicio para el día 02 de febrero de 2011, y las siguientes prolongaciones en fechas 28 de febrero de 2011, 23 de marzo de 2011 ; 14 de abril de 2011; 10 de mayo de 2011 y la prolongación correspondiente al día de hoy, con la comparecencia de la empresa PDVSA GAS ; en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado de EXTERRAN DE VENEZUELA C.A. Y DE LA EMPRESA P.D.V.S.A. GAS . Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-