REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de mayo del dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2011-000200
DEMANDANTE: Ciudadano ALFREDO NAVARRO CASTILLO C.I. N° 14.622.705
APODERADO JUDICIAL: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA YASMORE PEÑA I.P.S.A. 76.152

DEMANDADO: CONSTRUCTORA EDEYMAR C.A
APODERADO JUDICIAL: EL ABOGADO PEDRO RAFAEL LOPEZ GARCIA I.P.S.A. N° 98.208
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano ALFREDO NAVARRO CASTILLO asistido por la procuradora de trabajadores ABOGADA YASMORE PEÑA según poder que consta en autos y por la parte demandada EL ABOGADO PEDRO RAFAEL LOPEZ GARCIA según poder que consigna en este acto a vista de su original y verificado por la parte demandante. Previa identificación solicitan la habilitación del tiempo necesario para adelantar la audiencia preliminar vista la posibilidad de acuerdo y manifiestan renunciar al lapso a que se refiere la L.O.P.T. para el inicio de la audiencia. Visto lo solicitado y que la habilitación es para utilizar los medios alternos de solución de conflictos, se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 23.753,52). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIEZ Y SEIS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 69/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 16.462,69), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre del extrabajador del Banco Guayana Cta Cte. N° 0008-0036-85-0008023381 de Constructora EDEYMAR C:A: CHEQUE N° 36138592. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el CIUDADANO actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)