REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de mayo del dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2011-000308

DEMANDANTE: DELIA MARIA FEBRES, AIZQUEL YUCDALIS ESTABA LOPEZ y JESUS RAFAEL MATA OLIVEROS

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JESUS VEGAS LEON I.P.S.A. N° 46.025

DEMANDADO: POLLO EN BRASA EL GRAN SABOR, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: ABOGADA BETTY ARTIGAS I.P.S.A. N° 61.946 POR POLLO EN BRASA EL GRAN SABOR, C.A.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ABOGADO JESUS VEGAS LEON según poder que consta en autos y por la parte demandada ABOGADA BETTY ARTIGAS según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 60.148,05). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUARENTA Y CINCO MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 45.000,00), así: para DELIA MARIA FEBRES BsF 15.000,00; AIZQUEL YUCDALIS ESTABA LOPEZ BsF 15.000,00 y JESUS RAFAEL MATA OLIVEROS BsF. 15.000,00 que comprende el pago que se realizará en dos partes un primer pago de siete mil (BsF 7.000,00)y un segundo pago por (BsF. 8.000,00) de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará el pago por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día jueves dos (02) de junio de 2011 la cantidad de BsF 21.000,00 y el día treinta (30) de junio de 2011 BsF 24.000,00 según la cantidad total acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado de los actores, quienes manifiestan que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)