REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: NP11-L-2010-001673

PARTE DEMANDANTE: ADOLFO JOSE PARRA C.I. N° 4.716.807

ASISTIDO POR ABOGADO ABOG. MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. 116.852/ YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152

PARTE DEMANDADA: CARLOS RONDON C.I. N° 8.452.201

APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADO NEUBEK HANNA I.P.S.A. N° 55.778

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En fecha DIEZ Y SEIS (16) de NOVIEMBRE del año dos mil diez, (2 010) Se recibió libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el Ciudadano ADOLFO JOSE PARRA, asistido por la Procuradora de Trabajadores ABOGADA YASMORE PEÑA, para interponer demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra del Ciudadano CARLOS RONDON , en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha y admitida la demanda en fecha 19 de noviembre de 2010 se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada y una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 15 de febrero de 2011, y las siguientes prolongaciones con la comparecencia de ambas partes, siendo la prolongación fijada para el día de hoy en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de el apoderado judicial del demandado ABOGADO NEUBEK HANNA. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-