REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°


ASUNTO: NP11-L-2010-001872

Demandantes: ALCIDES ARMAS C.I. N° 5.521.067, LUIS JOSE GONZALEZ JARAMILLO C.I. N° 8.953.046, JHONNY JOSE MARQUEZ CARABALLO C.I. N° 15.348.378 , JOSE ALEJANDRO CHETICTI GORRCHOTEGUI C.I. N° 8.525.829 , BASSANTA BRIGID C.I. N° 16.175.794 , EDELVIS ANTONIO JIMENEZ C.I. N° 23.017.033 y VICTOR YORVANNY ORTEGA SANCHEZ C.I. N° 17.362.923
Apoderados Judiciales ATIENZA PETIT JOSE LUIS I.P.S.A. N° 71.912 y

Demandados: "CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


SINTESIS

En fecha diez y seis (16) de diciembre de 2010, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentaran los CIUDADANOS ALCIDES ARMAS, LUIS JOSE GONZALEZ JARAMILLO, JHONNY JOSE MARQUEZ CARABALLO JOSE ALEJANDRO CHETICTI GORRCHOTEGUI, BASSANTA BRIGID, EDELVIS ANTONIO JIMENEZ y VICTOR YORVANNY ORTEGA SANCHEZ por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, contra la empresa "CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue en fecha 20 de diciembre de 2010, se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en folio cuarenta y uno (41) en fecha seis (06) de abril de 2011, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada por el alguacil de conformidad con el Exhorto cumplido en el que consta que la empresa demandada "CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A "CONSEPRO, C.A", fue notificada en la dirección suministrada por el demandante, por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiocho (28) de abril de 2011 se dejó constancia que "CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado de los ciudadanos demandantes según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alegan los demandantes que comenzaron a prestar servicios en la empresa demandada así:


• ALCIDES ARMAS , ingresó en el cargo como OFICIAL DE VIGILANCIA para la empresa CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año y , cuatro (04) meses y veintiun (21) días contados a partir del 21 de septiembre de 2 008, hasta el día 08 de marzo de 2 010, Devengaba un salario base diario de (BsF 32.25); salario normal BsF 46,00 y salario integral BsF 90,05; en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de BsF 46.209,77 siendo este el monto de su reclamo.

• LUIS JOSE GONZALEZ JARAMILLO, ingresó en el cargo como OFICIAL DE VIGILANCIA para la empresa CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año y ,ocho (08) meses contados a partir del 15 de diciembre de 2 008, hasta el día 15 de julio de 2 010, Devengaba un salario base diario de (BsF 40.77); salario normal BsF 58,24; Salario integral BsF. 90,05; en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de BsF 50.829,96 siendo este el monto de su reclamo.

• JHONNY JOSE MARQUEZ CARABALLO ingresó en el cargo como OFICIAL DE VIGILANCIA para la empresa CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año y nueve (09) meses contados a partir del 21 de septiembre de 2 008, hasta el día 12 de julio de 2 010, Devengaba un salario base diario de (BsF 40.77); Salario normal BsF. 58,24 y Salario integral BsF. 90,05 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de BsF 52.729,59 siendo este el monto de su reclamo.

• JOSE ALEJANDRO CHETICTI GORROCHOTEGUI ingresó en el cargo como OFICIAL DE VIGILANCIA para la empresa CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A por tiempo ininterrumpido de nueve(09) meses contados a partir del 21 de septiembre de 2 008, hasta el día 12 de julio de 2 010, Devengaba un salario base diario de (BsF 40.77) ; Salrio normal BsF 58,20 y Salario integral BsF. 90,05 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de BsF 29.919,57 siendo este el monto de su reclamo.

• BASSANTA BRIGID. ingresó en el cargo como OFICIAL DE VIGILANCIA para la empresa CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A por tiempo ininterrumpido de nueve(09) meses contados a partir del 10 de octubre de 2 009, hasta el día 15 de julio de 2 010, Devengaba un salario base diario de (BsF 40.77); salario normal (BsF 58,24) y un salario integral de BsF 90.05, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de BsF 29.919,57 siendo este el monto de su reclamo.

• EDELVIS ANTONIO JIMENEZ ingresó en el cargo como OFICIAL DE VIGILANCIA para la empresa CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año, un(01) mes y ocho (08) días contados a partir del 23 de diciembre de 2 008, hasta el día 08 de febrero de 2 010, Devengaba un salario base diario de (BsF 32.25); un salario normal (Bsf 46,00) y un salario integral de BsF 90.05, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de BsF 30.408,84 siendo este el monto de su reclamo.

• VICTOR YORVANNY ORTEGA SANCHEZ ingresó en el cargo como OFICIAL DE VIGILANCIA para la empresa CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año, cuatro (04) meses, y veintisiete (27) días contados a partir del 16 de enero de 2 009, hasta el día 12 de julio de 2 010, Devengaba un salario base diario de (BsF 40.77); salario normal BsF 58,24 y un salario integral de BsF 90.05, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de BsF 29.919,57 siendo este el monto de su reclamo.


Para un total reclamado por los CIUDADANOS ALCIDES ARMAS, LUIS JOSE GONZALEZ JARAMILLO, JHONNY JOSE MARQUEZ CARABALLO JOSE ALEJANDRO CHETICTI GORRCHOTEGUI, BASSANTA BRIGID, EDELVIS ANTONIO JIMENEZ y VICTOR YORVANNY ORTEGA SANCHEZ de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 87/100 BOLIVARES (BsF. 269.936,87) siendo esta la estimación total de su demanda.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes, y tomando como cierto la existencia de la relación de trabajo entre los actores y la empresa demandada, estuvo regida por la Ley Orgánica del Trabajo , calculando todos los conceptos en base a dicha normativa y verificando la procedencia de cada concepto demandado y el monto de los mismos. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la Indemnización reclamada según lo establecido en el artículo 31 del Régimen Prestacional de Empleo, se trata de materia de Seguridad Social, aun cuando se esta bajo una presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, es de destacar, que las leyes especiales que rigen el beneficio social reclamado, establecen los procedimientos y las sanciones para los patronos que incumplan con tales obligaciones, pudiendo el legitimado activo instaurar los procedimientos correspondientes contra el infractor, por ante el ente u Organismo encargado de velar por el cumplimiento de las leyes que lo regulan. Considera esta Juzgadora improcedente el reclamo por este concepto. ASI SE DECIDE.

Alegan los actores que su actividad laboral fue de servicios de vigilancia, labor que de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que dicha prestación de servicio no está sometido a las limitaciones de la jornada de trabajo que dispone la propia Ley Orgánica del Trabajo; indicando como sola limitante que no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo, con un descanso mínimo de una (1) hora. Siendo necesario resaltar, que en virtud de la admisión de los hechos, debe considerarse como cierto y admitido el alegato del actor con relación al horario que cumplió durante la relación laboral, de 24 horas de servicio diario; no obstante del propio escrito libelar y al concatenar tal señalamiento con lo peticionado, surge a criterio de este Juzgador, la certeza de que los accionantes realizaban su labor en un sistema de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, conclusión fundada en las Máximas de Experiencia. En consecuencia es este el horario que esta Juzgadora considerará a los efectos de los cálculos correspondientes. En tal sentido se ordena el pago de horas extras de conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé que la duración del trabajo extraordinario estará sometido a limitaciones y que ningún trabajador podrá trabajar mas de diez horas extraordinarias por semanas, ni mas de cien horas extraordinarias por año. ASI SE DECIDE.
Por lo tanto de conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo incluyendo el el cálculo del salario integral y previa las consideraciones anteriores le corresponden a los trabajadores por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades así:

ALCIDES ARMAS , ingresó en el cargo como OFICIAL DE VIGILANCIA para la empresa CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año y , cuatro (04) meses y veintiun (21) días contados a partir del 21 de septiembre de 2 008, hasta el día 08 de marzo de 2 010, Devengaba un salario base diario de (BsF 32.25); Salario normal (BsF 46,00) y salario integral (BsF 47,54) Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados, y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a el ciudadano ALCIDES ARMAS durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
• Indemnización por despido injustificado: 30 días por el salario integral de Bs.F 47,54) la cantidad de por este concepto es de BsF 1.426,2.
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días x BsF 47,54, la cantidad por este concepto es de BsF. 2.139,3.
• Antigüedad: 30 días por el salario integral de BsF 47,54) la cantidad por este concepto es de BsF 1.426,2.
• Vacaciones fraccionadas: De acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7.5 días por el salario básico BsF 32.25 siendo la cantidad de BsF 241,88.
• Utilidades fraccionadas: corresponde 6.25 días por el salario de BsF. 46,00 lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 287,50.
• Horas Extras: le corresponde ochocientos seis con 00/100 (Bs. 806,00).
• Siendo su total : Seis mil trescientos veintisiete con 08/100 (BsF 6.327,08)


• LUIS JOSE GONZALEZ JARAMILLO, ingresó en el cargo como OFICIAL DE VIGILANCIA para la empresa CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año y ,ocho (08) meses contados a partir del 15 de diciembre de 2 008, hasta el día 15 de julio de 2 010, Devengaba un salario base diario de (BsF 40.77); Salario normal (BsF 58,24) y salario integral (BsF 61,80) Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que aL ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ JARAMILLO durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

• Indemnización por despido injustificado: 60 días por el salario integral de Bs.F 61,80) la cantidad de por este concepto es de BsF 4.068,00.
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días x BsF 61,80, la cantidad por este concepto es de BsF. 2.781,00.
• Antigüedad: 60 días por el salario integral de BsF 61,80 la cantidad por este concepto es de BsF 3.708,00
• Vacaciones fraccionadas: De acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días por el salario básico BsF 40.77 siendo la cantidad de BsF 407,7
• Utilidades fraccionadas: corresponde 10 días por el salario de BsF. 58,24 lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 582,40.
• Horas Extras: le corresponde un mil cuatrocientos cincuenta y seis con 00/100 (Bs. 1.456,00).

• Siendo su total : Trece mil tres con 01/100 (BsF 13.003,1)

• JHONNY JOSE MARQUEZ CARABALLO ingresó en el cargo como OFICIAL DE VIGILANCIA para la empresa CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año y nueve (09) meses contados a partir del 21 de septiembre de 2 008, hasta el día 12 de julio de 2 010, Devengaba un salario base diario de (BsF 40.77), salario normal 58,24 y su salario integral (BsF 61,80) . Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que aL ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ JARAMILLO durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

• Indemnización por despido injustificado: 60 días por el salario integral de Bs.F 61,80) la cantidad de por este concepto es de BsF 4.068,00.
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días x BsF 61,80, la cantidad por este concepto es de BsF. 2.781,00.
• Antigüedad: 60 días por el salario integral de BsF 61,80 la cantidad por este concepto es de BsF 3.708,00
• Vacaciones fraccionadas: De acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 11,25 días por el salario básico BsF 40.77 siendo la cantidad de BsF 458,66
• Utilidades fraccionadas: corresponde 11.25 días por el salario de BsF. 58,24 lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 655,2
• Horas Extras: le corresponde un mil cuatrocientos cincuenta y seis con 00/100 (Bs. 1.456,00).

• Siendo su total : Trece mil ciento veintiséis con 86/100 (BsF 13.126,86)


• JOSE ALEJANDRO CHETICTI GORROCHOTEGUI ingresó en el cargo como OFICIAL DE VIGILANCIA para la empresa CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A por tiempo ininterrumpido de nueve(09) meses contados a partir del 21 de septiembre de 2 008, hasta el día 12 de julio de 2 010, Devengaba un salario base diario de (BsF 40.77), salario normal (BsF 58,24) y su salario integral (BsF 61,80) Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que aL ciudadano JOSE ALEJANDRO CHETICTI GORROCHOTEGUI durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
• Indemnización por despido injustificado: 30 días por el salario integral de Bs.F 61,80) la cantidad de por este concepto es de BsF 1.854,00.
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 30 días x BsF 61,80, la cantidad por este concepto es de BsF. 1.854,00.
• Antigüedad: 30 días por el salario integral de BsF 61,80 la cantidad por este concepto es de BsF 1.854,00.
• Vacaciones fraccionadas: De acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 11,25 días por el salario básico BsF 40.77 siendo la cantidad de BsF 458,66.
• Utilidades fraccionadas: corresponde 11.25 días por el salario de BsF. 58,24 lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 655,2
• Horas Extras: le corresponde setecientos veintiocho con 00/100 (BsF 728,00).

• Siendo su total : Siete mil cuatrocientos tres con 86/100 (BsF 7.403,86)

• BASSANTA BRIGID. ingresó en el cargo como OFICIAL DE VIGILANCIA para la empresa CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A por tiempo ininterrumpido de nueve(09) meses contados a partir del 10 de octubre de 2 009, hasta el día 15 de julio de 2 010, Devengaba un salario base diario de (BsF 40.77); salario normal (BsF 58,24) y un salario integral de BsF BsF 61,80. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que aL ciudadano BASSANTA BRIGID durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

• Indemnización por despido injustificado: 30 días por el salario integral de Bs.F 61,80) la cantidad de por este concepto es de BsF 1.854,00.
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 30 días x BsF 61,80, la cantidad por este concepto es de BsF. 1.854,00.
• Antigüedad: 30 días por el salario integral de BsF 61,80 la
cantidad por este concepto es de BsF 1.854,00
• Vacaciones fraccionadas: De acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 11,25 días por el salario básico BsF 40.77 siendo la cantidad de BsF 458,66
• Utilidades fraccionadas: corresponde 11.25 días por el salario de BsF. 58,24 lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 655,2
• Horas Extras: le corresponde setecientos veintiocho con 00/100 (BsF 728,00).

• Siendo su total : Siete mil cuatrocientos tres con 86/100 (BsF 7.403,86)

• EDELVIS ANTONIO JIMENEZ ingresó en el cargo como OFICIAL DE VIGILANCIA para la empresa CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año, un(01) mes y ocho (08) días contados a partir del 23 de diciembre de 2 008, hasta el día 08 de febrero de 2 010, Devengaba un salario base diario de (BsF 32.25); un salario normal (Bsf 46,00) y un salario integral de BsF 47,54. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que aL ciudadano EDELVIS ANTONIO JIMENEZ durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

• Indemnización por despido injustificado: 30 días por el salario integral de Bs.F 47,54) la cantidad de por este concepto es de BsF 1.426,2.
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días x BsF 47,54, la cantidad por este concepto es de BsF. 2.139,3.
• Antigüedad: 30 días por el salario integral de BsF 47,54) la cantidad por este concepto es de BsF 1.426,2
• Vacaciones fraccionadas: De acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7.5 días por el salario básico BsF 32.25 siendo la cantidad de BsF 241,88.
• Utilidades fraccionadas: corresponde 6.25 días por el salario de BsF. 46,00 lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 287,50.
• Horas Extras: le corresponde ochocientos seis con 00/100 (Bs. 806,00).

• Siendo su total : Seis mil trescientos veintisiete con 08/100 (BsF 6.327,08.


• VICTOR YORVANNY ORTEGA SANCHEZ ingresó en el cargo como OFICIAL DE VIGILANCIA para la empresa CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año, cuatro (04) meses, y veintisiete (27) días contados a partir del 16 de enero de 2 009, hasta el día 12 de julio de 2 010, Devengaba un salario base diario de (BsF 40.77); salario normal BsF 58,24 y un salario integral de BsF 61,80. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que aL ciudadano VICTOR YORVANNY ORTEGA SANCHEZ durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

• Indemnización por despido injustificado: 30 días por el salario integral de Bs.F 61,80 la cantidad de por este concepto es de BsF 1.854,00.
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días x BsF 61,80, la cantidad por este concepto es de BsF. 2.781,00.
• Antigüedad: 30 días por el salario integral de BsF 61,80 la cantidad por este concepto es de BsF 1.854,00.
• Vacaciones fraccionadas: De acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 6,25 días por el salario básico BsF 40.77) siendo la cantidad de BsF 254,81
• Utilidades fraccionadas: corresponde 8.75 días por el salario de BsF. 58,24 lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 509,60.
• Horas Extras: le corresponde ochocientos seis con 00/100 (Bs. 806,00).

• Siendo su total : Ocho mil cincuenta y nueve con 41/100 (BsF 8.059,41)

• El total general que debe pagar la parte demandada es de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 25/100 BOLIVARES (BSF. 61.651,25) ASI: CIUDADANOS ALCIDES ARMAS (BsF 6.327,08) , LUIS JOSE GONZALEZ JARAMILLO, (BsF 13.003,1), JHONNY JOSE MARQUEZ CARABALLO(BsF 13.126,86),JOSE ALEJANDRO CHETICTI GORRCHOTEGUI, (BsF 7.403,86); BASSANTA BRIGID, (BsF 7.403,86); EDELVIS ANTONIO JIMENEZ (BsF 6.327,08); y VICTOR YORVANNY ORTEGA SANCHEZ, (BsF 8.059,41). ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

• Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por los demandantes, condenándose a la empresa demandada "CONSEPRO, C.A" Control, Seguridad y Protección, C.A, a pagar la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 25/100 BOLIVARES (BSF. 61.651,25). DE LA SIGUIENTE FORMA: CIUDADANOS ALCIDES ARMAS BsF 6.327,08) , LUIS JOSE GONZALEZ JARAMILLO, (BsF 13.003,1); JHONNY JOSE MARQUEZ CARABALLO(BsF 13.126,86); JOSE ALEJANDRO CHETICTI GORRCHOTEGUI, (BsF 7.403,86); BASSANTA BRIGID, (BsF 7.403,86); EDELVIS ANTONIO JIMENEZ (BsF 6.327,08) y VICTOR YORVANNY ORTEGA SANCHEZ, (BsF 8.059,41).

No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de mayo de 2011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)