REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de mayo del dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO N° NP11-L-2011-000185
DEMANDANTES: Ciudadanos YOHAN FERNANDO PADRÓN C.I. N° 20.421.685, EULICE JAVIER GONZÁLEZ MARTIARENA C.I. N° 19.876.234, JOSÉ LUÍS BASTARDO C.I. N° 18.274.649 y ASNALDO RAFAEL RODRÍGUEZ C.I. N° 17.548.561
APODERADOS JUDICIALES: Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado con el N°25.746.
DEMANDADO: GRUPO HEBRA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: CIUDADANO FELIX MAGO VERA C.I. N° 5.086.956 ABOGADA YULIMAR SIFONTES GONZALEZ I.P.S.A. N° 58.184 GRUPO HEBRA, S.A./ JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ I.P.S.A. N° 118.411/ AQUILES LOPEZ BOLIVAR I.P.S.A. N° 100.688.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), se presentan ante este Tribunal por la parte actora EULICE JAVIER GONZÁLEZ MARTIARENA JOSÉ LUÍS BASTARDO y ASNALDO RAFAEL RODRÍGUEZ , asistido por la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS quien a su vez representa al ciudadano YOHAN FERNANDO PADRÓN según poder que consta en autos y por la parte demandada GRUPO HEBRA, S.A., el Abogado apoderado JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ , según poder que consta en autos; dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 37.361,86).asi: EULICE JAVIER GONZÁLEZ MARTIARENA, s.f. . 9.302,56 JOSÉ LUÍS BASTARDO BsF 9.578,37, ASNALDO RAFAEL RODRÍGUEZ Bsf 7.802,56 y YOHAN FERNANDO PADRÓN la cantidad de BsF 10.678,37. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de DIEZ Y SEIS MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F.16.000,00), así: Cuatro mil Bolívares con 00/100 (BsF 4.000,k.o.) para cada uno de los extrabajadores, que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto cheque a favor de los actores por la cantidad indicada anteriormente así: JOSÉ LUÍS BASTARDO BsF 4.000,00 en 2 cheques a su favor por las siguientes cantidades BsF 2.800,00 y 1.200,00 del Banco Exterior Cta. CTE N° 01150076513000329691 cheques Nos 28-55644243 y 24-55644260: EULICE JAVIER GONZÁLEZ MARTIARENA BsF 4.000,00 en 2 cheques a su favor por las siguientes cantidades BsF 2.800,00 y 1.200,00 del Banco Exterior Cta. CTE N° 01150076513000329691 cheques Nos 24-55644244 y 70-55644259. ASNALDO RAFAEL RODRÍGUEZ BsF 4.000,00 en 2 cheques a su favor por las siguientes cantidades BsF 2.800,00 y 1.200,00 del Banco Exterior Cta. CTE N° 01150076513000329691 cheques Nos 60-55644254 y 02-55644257 YOHAN FERNANDO PADRÓN BsF 4.000,00 del cual consigna en 2 cheques a su favor por las siguientes cantidades BsF 2.800,00 y 1.200,00 del Banco Exterior Cta CTe N° 01150076513000329691 cheques N°s 62-55644253 y 32-55644258. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen los actores EULICE JAVIER GONZÁLEZ MARTIARENA; JOSÉ LUÍS BASTARDO y ASNALDO RAFAEL RODRÍGUEZ y la apoderada del ciudadano YOHAN FERNANDO PADRÓN, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA