N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000730
PARTE ACTORA: JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.631.615 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDFERIOP, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTIG, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.851
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION DERIVADA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

Hoy, 16 de mayo de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE PARRA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, el Abg. EDUARDO OVIEDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa: CONSORCIO PROMOTIG, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JOSE PARRA, la suma única y definitiva de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, el cual es cancelado mediante dos cheque. El primer cheque número 120338717 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 18.578,73, a favor del trabajador de fecha 12-05-11, el segundo cheque 120387704 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 6.421,27, a favor del trabajador de fecha 12-05-11 quien recibe en este acto, por concepto de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. En este estado el trabajador y su Abogado Asistente manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Abogado Asistente.

El Apoderado Judicial de la empresa .



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).