Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001786
PARTE ACTORA: CARLOS VENTURA CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.214.026 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTRO SVICMAL, S.A. Y GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ORSINI, ALBERTO SILVA inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 93.963
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 24 de mayo de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS VENTURA CARRION, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano ABEL FIGUEROA, en su carácter de Gerente General de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL, S.A, asistido por el Abg. ALBERTO SILVA y la Abg. LUISA ORSINI, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 29 CENTIMOS, ( Bs. 38.153,29), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; el Apoderado Judicial de la empresa Servicios y Suministro Svicmal, C.A., es quien realiza el pago, la empresa Co-demandada Guardián esta presente, a todo evento y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano CARLOS VENTURA CARRION, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES , (Bs. 10.000), el cual es cancelado en efectivo y el trabajador recibe en este acto. El Trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados u Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto. Se anexa acta transaccional suscrita por la partes.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y su Apoderado.

El Representante de la empresa y su Abg.

La apoderada Judicial de Guardián



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).