N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000538
PARTE ACTORA: FELIX COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.975.719 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.843, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.643
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 de mayo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano FELIX COLINA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. HUMBERTO BUCARITO, la Abg. NORIS DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa: PDVSA PETROLEO, S.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano FELIX COLINA, la suma única y definitiva de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 52 CENTIMOS (Bs. 33.290,52), el cual es cancelado mediante cheque número 39009558 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 33.290,52, a favor del trabajador de fecha 27-05-11, quien recibe en este acto, por concepto de Diferencia de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado Judicial.

La Apoderada Judicial de la empresa .



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).