REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de mayo de 2011.
201° y 152º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000529
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO JARAMILLO, YON CARLOS LATINE PEREZ, JOSE ANTONIO CASTILLO CENTENO, ELIEZER JOSE RAMIREZ RONDON y JORGE DENNI NAVEDA CARREÑO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.699.873, V- 16.261.770, V- 13.476.476, V- 11.209.626 y V- 12.055.591 respectivamente. No comparecieron a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ROJAS, PEDRO ROJAS Y MARCOS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 132.337, 65.568 y 121.636. No comparecieron a la Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: PETREX S.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YOSEIRA ESCOBAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.521

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y BONOS DE ALIMENTACION.


En fecha primero (01) de abril de dos mil once (2011) los ciudadanos JESUS ALBERTO JARAMILLO, YON CARLOS LATINE PEREZ, JOSE ANTONIO CASTILLO CENTENO, ELIEZER JOSE RAMIREZ RONDON y JORGE DENNI NAVEDA CARREÑO, ya identificados, asistidos por el abogado RAFAEL ROJAS, igualmente identificado, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y BONO ALIMENTACION contra la Sociedad Mercantil PETREX S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha cuatro (04) de abril de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha 06 de mayo de 2011, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 18); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 20 de mayo de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha cuatro (04) de abril de 2011 del expediente, la parte demandante ciudadanos JESUS ALBERTO JARAMILLO, YON CARLOS LATINE PEREZ, JOSE ANTONIO CASTILLO CENTENO, ELIEZER JOSE RAMIREZ RONDON y JORGE DENNI NAVEDA CARREÑO ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados RAFAEL ROJAS, PEDRO ROJAS Y MARCOS RODRIGUEZ, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia de la accionada PETREX S-A., por intermedio de su apoderada judicial abogada YOSEIRA ESCOBAR, ya identificada, quien presento poder en original y copia simples, anexándose al expediente la copia simple certificada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos JESUS ALBERTO JARAMILLO, YON CARLOS LATINE PEREZ, JOSE ANTONIO CASTILLO CENTENO, ELIEZER JOSE RAMIREZ RONDON y JORGE DENNI NAVEDA CARREÑO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.