REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de mayo de 2011.
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-001752
PARTE ACTORA: TOMMI PRADO y MIGUEL SOLOZARNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº (s) 12.537.079 y 18.653.268
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, RENNY SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284 y 139.115
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL S.A y solidariamente GUARDIAN DE VENEZUELA S.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la demanda SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL S.A, los abogados ALBERTO SILVA, AQUILES LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 69.689, 100.688; y por la codemandada GUARDIAN DE VENEZUELA S.A, las abogadas ANA CECILIA SILVA, MERCEDES RUIZ, LUISA ORSINI inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 36.086, 33.027 y 80.768.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 23 de mayo de 2011, siendo las 12:00 m., previa solicitud de las partes, se celebró PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo por la parte demandante el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y por las demandadas SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL S.A el ciudadano ABEL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 20.648.813, en su condición de Gerente General de la empresa, y el apoderado judicial abogado ALBERTO SILVA y solidariamente GUARDIAN DE VENEZUELA S.A la abogada ANA CECILIA SILVA en su condición de apoderada judicial, tal como consta en autos.
En fecha 10 de febrero de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 10 de Marzo, 30 de Marzo, 07 de abril, 03 de mayo, y para el día de 31 de mayo de 2011, no obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, se adelanta la fecha de celebración.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los demandantes solicitan se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 39.793, 75), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte Co- demandada solidariamente, empresa GUARDIAN DE VENEZUELA S.A con la representación indicada, manifiesta que sin que pueda considerarse que exista relación de inherencia o conexidad entre las empresas demandadas GUARDIAN DE VENEZUELA S.A y SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL S.A, ni mucho menos implica o generan relación de dependencia entre los demandantes y Guardian de Venezuela S.A, no obstante la empresa que represento, para dar por concluido el presente reclamo, o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello, las cantidades que a continuación se discriminan, las cuales provienen de retención laboral realizada por la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA S.A, en virtud de la relación mercantil que existía con SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL S.A :
1.- Al ciudadano TOMMI PRADO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) que se efectuará el día jueves veintiséis (26) de Mayo de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del accionante, según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
2.- Al ciudadano MIGUEL ANGEL SOLORZANO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se efectuará el día jueves veintiséis (26) de Mayo de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del accionante, según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°