REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de mayo de 2011.
201° y 152º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000533
PARTE DEMANDANTE: EDGAR SIFONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.156.750. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: CNCP SEVICES VENEZUELA LTD S.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ARNELSA RAVELO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.343
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En fecha primero (01) de abril de dos mil once (2011) el ciudadano EDGAR SIFONTES, ya identificado, asistido por los abogados RUBEN PEREZ y PEDRO SEIJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 27.860 y 16.936, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO contra la Sociedad Mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha cuatro (04) de abril de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha 11 de mayo de 2011, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 12); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 25 de mayo de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 04 de abril de 2011, cursante al folio nueve (09) del expediente, la parte demandante ciudadano EDGAR SIFONTES ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia de la accionada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A., por intermedio de su apoderada judicial abogada ARNELSA RAVELO, ya identificada, quien presento poder en original y copia simples, anexándose al expediente la copia simple certificada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano EDGAR SIFONTES parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.